REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 04 de febrero de 2010
ASUNTO PRINCIPAL No: KD01-D-2007-000539
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO Y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO
FISCAL 18: ABG. VERÓNICA SALCEDO
DEFENSORES: ABG. MARIA IRENE FERNANDEZ Y ABG. ANTONIO PASTOR RODRIGUEZ.
JUEZ: ABG. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS.
SECRETARIA: ABG. JUAN PABLO LOPEZ.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
En la fecha acordada se celebro audiencia preliminar se constituyó el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por el Juez Abg. Florangel Monasterios, el Secretario de Sala Abg. Juan Pablo López y el alguacil de Sala funcionario Juan Riera, en la sala de audiencia Nº 2 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes el Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. Verónica Salcedo, la Defensa Pública Abg. Irene Fernández, y Defensa Privada Abg. Antonio Pastor Rodríguez IPSA Nº 38.009, presente los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA
Seguido se inicia la audiencia, la Juez advierte a las partes de las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral, explica la finalidad de la misma y del alcance del contenido ético social, y se le otorga la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como se produjo la aprehensión del IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA
precalificando los hechos por el delito Robo Agravado, y Detectación de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 458 y 277 del Código Penal respectivamente, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento de los jóvenes, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA
Así mismo solicito como sanción la PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (03) AÑOS, en este estado esta representación fiscal hace el cambio de la sanción por SEMI LIBERTAD Y REGLAS DE CONDUCTA ambas por el lapso de UN (01) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (6) MESES, todo esto en virtud de las condiciones de salud que presentan los acusados tal como consta en los informes médicos presentados por su respectiva defensa. Seguido toma la palabra la Defensa Pública: y manifestó que su defendido desea admitir los hechos, por lo que solicita se le ceda la palabra, es todo. Seguido toma la palabra la Defensa Privada: y manifestó que su defendido desea admitir los hechos, por lo que solicita se le ceda la palabra, es todo Oída la solicitud de la Defensa y la exposición del Ministerio Público, este Tribunal pasa ADMITIR TOTALMENTE la acusación presentada en contra de IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA
por la comisión del delito Robo Agravado, y Detectación de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 458 y 277 del Código Penal respectivamente y las pruebas ofrecidas por el representante fiscal por ser licitas necesarias y pertinentes de conformidad con los artículos 326 del COPP y 576 y 577 de la LOPNA; y vista la proposición de la Defensa manifestada a la misma por su defendido de admitir los hechos, se impone al adolescente del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional, de sus derechos, del procedimiento especial de admisión de los hechos y de las Fórmulas Anticipadas de Solución de Conflictos. Se le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien expuso: admito los hechos, por los que se me acusa, y pido que se me imponga la sanción, es todo. Se le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien expuso: admito los hechos, por los que se me acusa, y pido que se me imponga la sanción, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada quien manifiesta: oída la declaración de mi defendido que ha admitido los hechos, solicito se le imponga de inmediato la sanción correspondiente. Es todo. “…admitidos los hechos objetos de la acusación el imputado podar solicitar… la imposición inmediata de la sanción…”. Es decir no hay hechos controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo de la sentencia, que consta en la acusación y que lo acoge el juez; considerándosele acreditado con la sola manifestación de voluntad del acusado. Configurándose la congruencia entre condena y acusación exigida por el articulo 622 de la ley especial. En el proceso de Responsabilidad Penal del Adolescente la determinación de la medida aplicable esta sujeta a los elementos establecidos en el artículo 622 de la mencionada ley, y en el caso de admisión de hechos una vez establecida a través de aquellos se le podrá rebajar de un tercio a la mitad.
DECISIÓN
Oída la exposición de las partes así como lo manifestado por el joven adolescente, este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la responsabilidad penal del adolescente adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de Robo Agravado, y Detectación de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 458 y 277 del Código Penal respectivamente. Se impone como sanción SEMI LIBERTAD Y REGLAS DE CONDUCTA ambas por el lapso de UN (01) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (6) MESES. Se acuerda dividir la continencia de la causa y la respectiva apertura del cuaderno separado en relación a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. Se acuerda el cese de las medidas de coerción, y la remisión del asunto al Tribunal de Ejecución Notifíquese a la victima. Registrase, Publíquese y Cúmplase
ABG .FLORANGEL MONASTERIOS
JUEZ DE CONTROL Nº 2
SECRETARIA.