REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 04 de Febrero de 2010

ASUNTO PRINCIPAL Nº: KP01-D-2007-000311

SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO

Este Tribunal pasa a fundamentar Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ello en virtud del fallecimiento de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA en los siguientes términos:

PRIMERO: La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento el día 20-04-07, fecha en la cual recibe actuaciones del procedimiento realizado por los Funcionarios la Guardia Nacional del Estado Lara quienes levantan acta policial dejando constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, entre otros.

SEGUNDO: En fecha 21 de Abril de 2007, se celebró la audiencia de presentación, en la cual se acordó el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el articulo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, toda vez que se trata de un delito de acción pública que atenta contra la propiedad del Estado. En cuanto a la medida solicitada por la Fiscalia 19 del Ministerio Publico y de la cual se oponen tanto la defensa pública, como los defensores privados, este tribunal decide decretar a los adolescentes, la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal c , de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para mantenerlo vinculado a la investigación realizada en su contra, a los fines de garantizar las resultas del proceso y de que no quede ilusoria la decisión que pudiera determinar la responsabilidad de los adolescentes
TERCERO: En fecha 21 de enero del año 2010, fue consignado Tarjeta de mortalidad de los Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, la cual corre inserta al folio 170 de las presentes actuaciones es por ello que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el fallecimiento del Adolescente, y así se establece.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la muerte de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA siendo esta una causal de Extinción de la Acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 1ero del articulo 48 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el 318 ordinal 3 ejusdem Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítanse al archivo judicial en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes. Se ordena la apertura de un cuaderno separado. Regístrese y publíquese.

La Juez de Control Nº 02

Abg. FLORANGEL MONASTERIOS
La Secretaria de Sala,