REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes
Barquisimeto, 01 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2005-000074
AUTO CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN DE MEDIDAS DE SEMILIBERTAD Y
SERVICIOS A LA COMUNIDAD
SANCIONADO: DATOS OMITIDOS, con cédula de identidad Nº V.-. 20.236.405, fecha de nacimiento 02-04-1989, 20años, hija de Edwin Nelo y Elizabet Álvarez, domiciliada en La Sábila Manzana Y2, casa N 06, color rosado, última calle. Barquisimeto, estado Lara.
FISCAL XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALBA CASANOVA.
DEFENSA PÚBLICA. ABG. MARIA ALEJANDRA MANCEBO.
VICTIMAS: MERVYN ENRIQUE PINEDA PERNALETE Y LEONARDO ANTONIO MENDOZA.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD.
En fecha 15 de Enero de 2010 se celebró audiencia en la cual se decretó el cese por prescripción de las medidas de Semilibertad y Servicios Comunitario y se le impuso a la adolescente DATOS OMITIDOS la medida de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien en la audiencia, la defensa pública solicitó de conformidad con el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) se decretará la prescripción de las medidas de Semilibertad y la de Servicios Comunitario por cuanto se verificó que la sentencia quedó firme en fecha 10 de abril del 2008, y una vez sea decretada las sanciones y escuchada la palabra del Ministerio Público se proceda a la imposición de la medida de Imposición de Reglas de Conducta.
Por su parte, La Fiscalía Ministerio Público, oída la exposición de la defensa solicitó se verifique para determinar la fecha de la prescripción, el último acto de notificación a la victima en este caso, para determinar cuando efectivamente quedo firme la sentencia y contabilizar desde este momento el lapso de las sanciones impuestas en su oportunidad.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oídas las expresiones de las partes y revisadas las actuaciones, se evidencia que la otrora adolescente DATOS OMITIDOS, fue sancionada el 17 de Mayo de 2007 al cumplimiento de un (01) año de Semilibertad, dos (02) años de Imposición de Reglas de Conducta y seis (06) meses de Servicios a la Comunidad, todas a cumplir de manera simultanea, de conformidad con el artículo 620 literales e), b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Complicidad, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 ordinal 3º del Código Penal, en perjuicio de MERVYN ENRIQUE PINEDA PERNALETE Y LEONARDO ANTONIO MENDOZA, ocurrido el día 18 de febrero de 2005.
Ahora bien, de acuerdo a la revisión de las actuaciones se observa que la última notificación de la victima se produjo el 26 de marzo del 2008, quedando firme la sentencia el 10 de abril del 2008, que la sanción a cumplir era por el lapso de un (01) año para la medida de Semilibertad y de seis (06) meses para la medida de Servicios a la Comunidad, siendo prescriptibles las mismas de conformidad con el artículo 616 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de un (01) año y seis (06) meses y de un (01) año, es decir el término para cumplirlas más la mitad; y hasta la presente fecha han transcurrido un (01) año y nueve (09) meses; En razón de esto se establece que por el tiempo transcurrido se ha vuelto inoficioso y por consiguiente no tiene sentido que este Tribunal declare el incumplimiento de las medidas e imponga una medida mas gravosa ya que se encuentran prescritas. De ahí que se debe decretar el cese de las medidas por prescripción de las sanciones de Semilibertad y de Servicios a la Comunidad, sin perjuicio de la medida de Imposición de Reglas de Conducta la cual vence el 15 de enero de 2012; y así decide.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la Cesación por Prescripción de las sanciones de Semilibertad y de Servicios a la Comunidad a favor de la joven DATOS OMITIDOS identificada up supra, sin perjuicio de la medida de Imposición de Reglas de Conducta la cual vence el 15 de enero de 2012, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Complicidad, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 ordinal 3º del Código Penal. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión.
Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Juez de Ejecución,
Abg. AURA OTTAMENDI.