REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 01 de Febrero de 2010
199º y 150º


ASUNTO: KP01-D-2005-000658


AUTO DE CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL

Revisadas las actuaciones se evidencia que el día 29 de enero de 2010, se dicto auto de fundamentación de cesación de medida de Privación de Libertad, en relación a la decisión dictada en fecha 02 de diciembre de 2009 por el Juez Suplente del Tribunal de Ejecución de esta sección Abog. José Ángel Hernández, que corre a los folios 459 al 461 del expediente.; y en el texto de la fundamentación se omitió la declaración de fundamentación in extenso, constituyendo esto un error material. Por lo que de conformidad a lo previsto en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se procede a suplir la omisión. En consecuencia se ordena reproducir la fundamentación de la decisión con incorporación en el texto de la omisión.

Regístrese y Publíquese.


La Juez de Ejecución,


Abog. AURA OTTAMENDI.