REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 01 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: KP01-D-2008-00886
JUEZ: Abog. Aura Ottamendi.
SECRETARIA: ABOG. Karen Perfetti
ADOLESCENTE: DATOS OMITIDOS, con cédula de identidad Nº V.-24.9393794, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 11-04-1993, residenciado en el La Sábila. Manzana L, casa L11- 2, calle principal a dos casa de la panadería Aron. Barquisimeto, estado Lara.
FISCAL XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. CAROLINA SIERRA.
DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. Maria Irene Fernández.
DELITO: ROBO AGRAVADO Y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO.
AUTO DE SUSTITUCION DE MEDIDA DE
PRIVACION DE LIBERTAD
Revisadas como han sido las actuaciones se evidencia que en fecha 02 de Diciembre de 2009, se celebro audiencia para debatir la sustitución de la medida de privación de libertad por una menos gravosa en relación al adolescente DATOS OMITIDOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.9393794, y el Juez Suplente que actuó en ese acto Abg. José Ángel Hernández A. acordó dicha sustitución y se reservo la oportunidad legal para fundamentar. De ahí que habiendo transcurrido el lapso de suplencia que finalizaba el 18 de Diciembre de 2009, sin que se produjera la fundamentación y al producirse la falta absoluta de la misma, se debe publicar el auto donde se produjo la referida decisión, para lo cual se acoge por analogía la Sentencia Nº 412 del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en fecha 02 de Abril de 2001, con ponencia del Magistrado JOSE DELGADO OCVANDO, que lo autoriza en los siguientes términos: “..Toda vez que se cumplieron con los principios de oralidad, concentración e inmediación y el juzgador ya formo su convicción sobre el fondo del asunto y con la lectura del acta se pronunció la sentencia”.
El día 02 de Diciembre de 2010, se celebró audiencia para debatir la revisión de la medida de privación de libertad que cumple el adolescente JESUS ENRIQUE KASES GARCIA, con cédula de identidad Nº V.-24.9393794, en la cual se decidió sustituir la medida de privación de libertad, que pesaba en su contra, por una menos gravosa como lo es el cumplimiento de Reglas de conducta, que cumplirá hasta el vencimiento de la sanción, que será el día 10 de enero de 2010. Las reglas de Conducta son las siguientes: 1.- Residir en lugar determinado, cualquier cambio deberá notificarlo al Tribunal. 2.- No portar Armas de Fuego ni de cualquier otra índole. 3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas ni bebidas alcohólicas. 4.- Mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante. 5.- Prohibición de acercarse la victima. 6.- Prohibición de comer otro hecho delictivo que de lugar a otra acusación penal. Se impone al joven del precepto Constitucional quien manifiesto su voluntad de no declarar. La defensa, por su parte al ser consultada, solicitó la revisión de la sanción y el cambio por una menos gravosa. Acto seguido se da la palabra a la Fiscalia del Ministerio Público, quien da su opinión favorable para la sustitución de la medida.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
El adolescente DATOS OMITIDOS, con cédula de identidad Nº V.- 24.393794, fue sancionado con la medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), por el lapso de un (01) año y seis 06) meses, los cuales vencen de pleno derecho el 10 de enero de 2010, teniendo en cuenta que el día 02 de Enero de 2010, cumplió la totalidad de la sanción, El Tribunal acordó el cambio de de la sanción de Privación de Libertad a una medida menos gravosa, como lo es, el cumplimiento de Reglas de Conducta.
Ahora bien, en fecha 24 de Septiembre de 2009 se recibió oficio Nº CSEPHC-878-2019 , emanada del Director del Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins, un informe evaluativo sobre el cumplimiento de las metas propuestas en el Plan Individual donde se notificó que el adolescente ha participado en las actividades terapéuticas desde su ingreso, en entrevista individual para la orientación de la importancia de continuar estudios después del egreso; cine foro de sensibilización hacia los valores y recreación; taller de orientación en valores y espiritualidad para fomentar sensibilidad humana autoestima compañerismo y valores espirituales en el cual se mostró respetuoso y colaborador; se niveló en el curso de aritmética aplicada y manualidades; talleres y charlas de fomento de valores y crecimiento personal con la elaboración de su plan de vida; actividades deportivas; realizó cursos de panadería, computación, tapicería; en el área psicológica se observa una identificación con su yo interno, madurez emocional, conducta apacible, atamientos de normas a seguir y deseo de superación personal y estudiantil; en el área social ha presentado una conducta de respeto ante el personal del Centro Socioeducativo, ante las normativas; con condiciones de aseo, recibió visitas constantes de su familiares con apoyo para su reinserción; se observa que ha habido una evolución positiva en el sancionado, que permite el diagnóstico que se están obteniendo los objetivos previstos en los artículos 621 y 629 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es la resocialización del sancionado con el fin de su no reincidencia.
De ahí, estamos en presencia de un sometido a un régimen de sanción progresivo, en el sentido que debe permitírsele al adolescente disfrutar de medidas menos gravosas en la medida que tenga una evolución positiva en las carencias y dificultades que lo llevaron a tener la conducta delictiva.
Es de observar que el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente tiene como objetivo el tratamiento de sus participantes como sancionados a fin de que se les impartan las herramientas necesarias para ser rehabilitado, evitando incurrir nuevamente en hechos delictivos; y tiene como característica la progresividad, y no ser un sistema que le quite al condenado la esperanza y la posibilidad real de integrarse a la sociedad y de vivir una vida sin delincuencia; es necesario que se revise la sanción de conformidad con el artículo 647 "e" y se le sustituya por una menos gravosa.
En consideración, que el adolescente le falta muy poco para finalizar su sanción y ha sido debidamente dotado de herramientas para su reinserción, la medida sustitutiva debe ser una de las menos gravosa como es la medida de Imposición de Reglas de Conducta prevista en el artículo 620 literal b) de la LOPNNA; y el cual debe cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Residir en lugar determinado, cualquier cambio deberá notificarlo al Tribunal. 2.- No portar Armas de Fuego ni de cualquier otra índole. 3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas ni bebidas alcohólicas. 4.- Mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante. 5.- Prohibición de acercarse la victima. 6.- Prohibición de comer otro hecho delictivo que de lugar a otra acusación penal.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, revisa la medida de Privación de Libertad a que está sometido el joven DATOS OMITIDOS, se le sustituye por la medida de Imposición de Reglas de Conducta prevista en el artículo 620 literal b) de la LOPNNA por el lapso que le resta de la sanción que le fue impuesta, es decir un (01) mes y 8 días, que finalizan el 10-01-2010, sin perjuicio del incumplimiento; por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Detentación De Arma De Fuego, previstos y sancionados en los artículo 458 y 277 del Código Penal. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la Fiscalía de la presente decisión.
Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Jueza de Ejecución,
Abg. AURA OTTAMENDI