REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 10 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: KP01-D-2004-000264


AUTO CESACION DE MEDIDA DE IMPOSICIÓN
DE REGLAS DE CONDUCTA

En fecha 30 de Mayo de 2007, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria dictada en fecha 05 de Marzo de 2005 por el Tribunal de Control Nº 2 de esta Sección, en contra del joven DATOS OMITIDOS, con cédula de identidad Nº V.- 22.126.058, fecha de nacimiento 13/06/1986, de 23 años de edad, domiciliado en el Barrio el Trompillo, parte alta, callejón el Policía, con calle Negro Primero casa s/n, a dos cuadras y media de la escuela. Barquisimeto, estado Lara, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves previsto en el artículo 416 Código Penal Vigente, con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de seis (06) meses, Libertad Asistida por el lapso de seis (06) meses y Servicios a la Comunidad por el lapso de tres (03) meses, previstas en los artículos 620 literales b, d, c, 624, 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente de la cual fue impuesto de la sentencia en fecha 30-05-2007. Posteriormente en fecha 04-06-2008, se decretó la cesación de la medida de Servicios a la Comunidad y en fecha 08-10-2008 la cesación de la medida de Libertad Asistida.


Ahora bien, en la imposición de la medida se determinaron como obligaciones en cumplimiento con la medida sancionatoria: 1) Residir en la dirección que tiene registrada en el asunto y cualquier cambio notificarlo al tribunal; 2) Iniciar o continuar la educación básica, con obligación de consignar ante este tribunal constancias de inicio y culminación, o en su defecto deberá realizar un curso de capacitación y consignar certificado, consignar constancia de estudio de manera periódica así como constancia de trabajo 3) Prohibición de portar cualquier tipo de arma y 4) Prohibición de acercarse a la victima.

Por lo que de conformidad con el artículo 647 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el ejercicio de la vigilancia y control de la medida, en la audiencia de verificación de cumplimiento de las sanciones impuestas de fecha 13-11-2008, se concedió el plazo de diez días para que el joven sancionado consignara constancia de estudio ante este Tribunal. Posteriormente en fecha 26 de junio de 2009 se recibe constancia de trabajo de fecha 25-06-2009 suscrita por el Consejo Comunal “Marcos Duran” de San Jacinto, Parroquia Unión, Barquisimeto estado Lara, por medio de la cual hace constar que el joven DATOS OMITIDOS, trabaja en su puesto en este mercado comunitario que funciona dentro de ese sector todos los días lunes.
Como se evidencia el joven sancionado durante el lapso de la sanción seis (06) meses, dio cumplimiento a las obligaciones de la medida Imposición de Reglas de Conducta, dando cumplimiento así a la sentencia condenatoria; por lo que en ratio legis, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe declararse la cesación de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de la medida Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de seis (06) meses, en favor del joven DATOS OMITIDOS, identificado up supra, de conformidad con lo establecido en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves previsto en el artículo 416 Código Penal Vigente, en perjuicio de Ana Lucia Colmenarez, ocurrido el día 11 de febrero de 2004. Se ordena notificar al sancionado, a la victima, a la Defensa y a la Fiscalia de la presente decisión y una vez consten las últimas notificaciones se ordena el archivo de las actuaciones.

Regístrese y Notifíquese a las partes.

La Jueza de Ejecución,


Abog. AURA OTTAMENDI.