REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes
Barquisimeto, 10 de Febrero de 2010

199º y 150º
ASUNTO: KP01-D-2006-000078

AUTO CESACION DE MEDIDA DE SERVICIOS
A LA COMUNIDAD

SANCIONADO: DATOS OMITIDOS, con cédula de identidad Nº 19.324.275, de 22 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 19-11-1987, domiciliado en Tierra Negra La Tomatera calle 2 casa Nº 53. Barquisimeto, estado Lara.

FISCAL AUX. XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA SIERRA.

DEFENSA PÚBLICA. ABG. MARIA ALEJANDRA MANCEBO.

VICTIMA: LUIS ALEJANDRO MARTINEZ LARA.

DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES DE MEDIANA GRAVEDAD.


En la presente fecha, este Juzgador luego de innumerables conflictos con ocasión de la contradicción entre el principio de inmediación y el deber de dictar sentencia, publica la sentencia in extenso en el asunto KP01-D-2006-000078 de la audiencia de verificación de cumplimiento de la sanción en la cual se decretó el cese por cumplimiento de la medida sancionatoria de Servicios a la Comunidad impuesta al joven DATOS OMITIDOS, dicha audiencia celebrada en fecha 10-10-2007, y por haber operado la falta absoluta de la fundamentación en esa fecha de la Juez de Ejecución de esta sección Abog. Tabanis Bastidas, se hará con base en el contenido del acta de la audiencia a los fines de cumplir con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y en función de la dispositiva leída a las partes en la oportunidad de concluir el acto. Publicación que se procede a fundamentar según texto expreso de la sentencia Nº 412 DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA dictada en fecha 02 de Abril de 2001 con ponencia del Magistrado JOSE DELGADO OCANTO que lo autoriza en los términos toda vez que: “se cumplieron con los principios de oralidad, concentración e inmediación y el juzgador ya formo su convicción sobre el fondo del asunto y con la lectura del acta se pronuncio la sentencia”.





“AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE LA SANCION”.

En el día de hoy siendo las 10:34 a.m. de la tarde, se constituye que en la sala de audiencias ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes conformado por el Juez Abg. Tabanis Bastidas, la Secretaria Ynés Rodríguez Tovar y el Alguacil de Sala, a objeto de celebrar audiencia para debatir Reglas de Conducta numeral 6, Libertad Asistida y Servicio a la Comunidad. Se procedió a verificar la presencia de las partes por el alguacil, se deja constancia de la presencia de la joven sancionada DATOS OMITIDOS quien se encuentra debidamente identificado en el encabezamiento de esta acta. La Abg. Maria Alejandra Mancebo defensora del joven sancionado y la fiscal (19) Abg. Carolina Sierra. Seguidamente se da inicio al acto se le instruye al Joven sancionado del Art. 630 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes da la palabra al joven, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también del motivo de la presente audiencia. Quien exteriorizó libre de coacción y declara lo siguiente: “Cumplí con el servicio a la comunidad y consigno constancia, igualmente consigno constancia de estar realizando un curso de computación en el Centro Estudios Barquisimetano de Computación y Comercio desde mayo, también consigno constancia de trabajo en PGBC 2 INGENIERIA como ayudante de depósito, lo que único que no fui fue a el psicólogo por que estoy trabajando”, es todo. Se le otorga la palabra a la defensa: “Solicito se imponga la libertad asistida para que sea cumplida los viernes en la tarde en razón del horario de trabajo asimismo solicito el cese del servicio a la comunidad conforme al Art. 645 de la LOPNA”, Es todo. Se le otorga la palabra a la fiscal: “solicito se le reinicie la libertad asistida”, es todo; Decisión del Tribunal: Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oídas las exposiciones de las partes pasa a decidir en los siguientes términos: Escuchado lo manifestado por el joven Williams Escalonáis como lo solicitado por fiscal y defensa el tribunal acuerda en este acto el Cese del Servicio a la Comunidad prestado en la misión barrio adentro ubicado en la Tomatera se le solicita al joven consigne constancia de haber finalizado el curso que esta realizando, se le solicita que en el lapso de dos meses consigne constancia de trabajo. Se acuerda la práctica del examen toxicológico para el día 22.10.07 a las 7am, para lo cual se acuerda oficiar al CICPC. En cuanto a la Libertad Asistida se acuerda el reinicio del mismo en la Dirección de Prevención del delito de lo cual se acuerda librar oficio que se reinicio a partir de hoy por el lapso de 6 meses. Es todo término, se leyó, siendo la 11:00 a.m, y estando conformes firman.
DECISIÓN

Por las razones que anteceden, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de la medida de Servicios a la Comunidad, en favor del joven DATOS OMITIDOS por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves De Mediana Gravedad, previsto en el artículo 413 del Código Penal, ocurrido el día 28 de agosto de 2005, en perjuicio del ciudadano Luís Alejandro Martínez Lara. Se ordena Notificar al joven sancionado, a la victima, a la defensa y a la fiscalia de la presente publicación in extenso y una vez consten las últimas notificaciones se ordena el archivo de las actuaciones.

Regístrese y Notifíquese a las partes.

La Juez de Ejecución,

Abog. AURA OTTAMENDI.