REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes
Barquisimeto, 10 de Febrero de 2010
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: KV01-X-2006-000015

AUTO CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

SANCIONADO: DATOS OMITIDOS, con cédula de identidad No. V-19.323.079, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 17-05-1988, hijo de Marina Terán y Manuel Izarra, residenciada en la Urbanización 23 de Enero, carrera 1ª entre 1B, la última casa a mano izquierda del callejón que se ubica al final de las calles de las verduras. Barquisimeto, estado Lara.

FISCAL XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA SIERRA.

DEFENSA PÚBLICA. ABG. ZONIA ALMARZA.

VICTIMA: MARBELLA COROMOTO APOSTOL DIAZ.

DELITO: LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD.

En fecha 08 de Febrero de 2010 se celebró audiencia de verificación de cumplimiento de sanción impuesta a la adolescente DATOS OMITIDOS, y en la cual se decretó el cese por prescripción de la medida de Libertad Asistida, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la audiencia, la defensa pública solicitó de conformidad con el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) se decretará la prescripción de la sanción, en virtud de que fue impuesta el 08-08-2007 y desde ese día han transcurrido dos (02) años y seis (06) meses, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la sanción.

Por su parte, La Fiscalía Ministerio Público, solicitó se verifique si transcurrió el tiempo para decretar la prescripción.





FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las expresiones de las partes y revisadas las actuaciones, se evidencia que la otrora adolescente DATOS OMITIDOS, fue sancionada el 27 de febrero de 2007 al cumplimiento de las medidas contempladas en los artículos 620 literales a) y d) 623, 626, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes las cuales consisten en Amonestación y Libertad Asistida por el lapso de un (1) año; por la comisión del delito de Lesiones Personales de Mediana Gravedad, previsto en el artículo 415 del Código Penal, hecho ocurrido en fecha 02-12-2004, en perjuicio de la ciudadana MARBELLA COROMOTO APOSTOL DIAZ

Ahora bien, de acuerdo a la revisión de las actuaciones se observa en fecha 13-03-2007 quedó firme la sentencia condenatoria de fecha 27 de febrero de 2007, que la sanción a cumplir era por el lapso de un (01) año de Libertad Asistida, siendo prescriptible las misma de conformidad con el artículo 616 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, es decir el término para cumplirlas más la mitad; y hasta la presente fecha han transcurrido dos (02) años, once (11) meses y trece (13) días; En razón de esto se establece que por el tiempo transcurrido se ha vuelto inoficioso y por consiguiente no tiene sentido que este Tribunal declare el incumplimiento de la medida e imponga una medida mas gravosa ya que se encuentra prescrita. De ahí que se debe decretar el cese de la medida por prescripción de la sanción de Libertad Asistida; y así decide.


DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la Cesación por Prescripción de la sanción de Libertad Asistida a favor de la joven DATOS OMITIDOS identificada up supra, por la comisión del delito de Lesiones Personales de Mediana Gravedad, previsto en el artículo 415 del Código Penal, hecho ocurrido en fecha 02-12-2004. Se ordena notificar a la sancionada, a la victima, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión y una vez consten las últimas notificaciones se ordena el archivo de las actuaciones.

Regístrese y Notifíquese a las partes.

La Juez de Ejecución,


Abg. AURA OTTAMENDI