REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 12 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: KP01-D-2007-000339
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
SANCIONADO: DATOS OMITIDOS, con cédula de identidad N. V-21.502.172, fecha de nacimiento 16-04-1990, de 19 años de edad, domiciliado en la Urbanización los Ríos, calle Tacarigua, casa No 16 Parroquia Cují-Tamaca, Barquisimeto, Estado Lara.
FISCAL XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALBA CASANOVA.
DEFENSA PÚBLICA. ABOG. ZONIA ALMARZA.
VICTIMA: ALEXIS JOSE VARGAS ORELLANA.
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA.
En fecha 11 de agosto de 2008 se dictó Auto de Ejecución de la sentencia dictada el 10 de diciembre de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del joven DATOS OMITIDOS, y en cual se condeno a cumplir las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, ambas por el lapso de un (01) año, previstas en los artículos 620 literales b d, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Tentativa, previsto en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, hecho ocurrido el 27 de abril de 2007.
Ahora bien en fecha 05 de octubre de 2009 se celebró audiencia de Imposición de sentencia en la cual se sustituyeron las medidas de Imposición de reglas de conducta y libertad asistida de conformidad con el artículo 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), por la medida de privación de libertad prevista en el artículo 628 de la LOPNNA, en vista de que el adolescente se encontraba privado de libertad en el sistema ordinario bajo la causa Nº KP01-P-2008-009918 lo cual no le permitía cumplir con las medidas no privativas de libertad. Dicha medida de Privación de libertad, fue impuesta por el lapso de cuatro (04) meses, a cumplirla en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana); venciéndose en el día 05 de Febrero de 2010.
De allí que habiéndose cumplido el lapso de privación de libertad impuesto al adolescente, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede la cesación de la medida; sin perjuicio de la causa Nº KP01-P-2008-009918 en la cual se encuentra privado por el sistema ordinario.
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se decreta la cesación definitiva de la medida de privación de libertad a favor del joven DATOS OMITIDOS, identificado up supra, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Tentativa, previsto en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; sin perjuicio de la causa Nº KP01-P-2008-009918 en la cual se encuentra privado por el sistema Penal Ordinario. Se ordena notificar al Tribunal de Juicio Nº 3 del sistema penal ordinario y al Director el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) de la presente decisión. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión y una vez que conste su notificación se ordena el archivo de las actuaciones.
Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Jueza de ejecución,
Abg. AURA OTTAMENDI.