REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 02 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: KP01-D-2004-000312
AUTO CESACION DE MEDIDA DE IMPOSICIÓN
DE REGLAS DE CONDUCTA
En fecha 02 de Junio de 2008, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria dictada en fecha 31 de octubre de 2007 por el Tribunal de Control Nº 2 de esta Sección, en contra del el joven DATOS OMITIDOS, con cedula de identidad N° 18.369.778, de 21 años de edad, soltero, fecha de nacimiento, 05-09-88, hijo de Yolanda Sequera y de Edwin José Franco, domiciliado en Parroquia Agua viva, Municipio Palavecino, sector la Cruz con calles las Colinas, casa numero 17, a dos cuadras de PROAL, estado Lara; la cual le impuso la medida de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año; por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del estado Venezolano, ocurrido el día 25 de mayo de 2004.
Ahora bien, en la imposición de la medida se determinaron como obligaciones en cumplimiento con la medida sancionatoria: 1) Residir en la dirección que tiene registrada en el asunto y cualquier cambio notificarlo al tribunal; 2) Mantenerse en un trabajo estable debiendo consignar constancias de trabajo cada tres (3) meses; 3) Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 4) Prohibición de portar armas de fuego, blancas y facsímiles; 5) Prohibición de frecuentar sitios donde expendan bebidas alcohólicas tales como bares, billares y discotecas.
Por otra parte, se deja constancia que en fecha 03-06-2008 este Tribunal se dirigió hasta su domicilio a los fines de constatar la dirección de residencia aportada por el adolescente, así como también se pudo constatar que tiene un taller artesanal de herrería en su casa y en cual realiza su actividad laboral. D igual forma en fechas 03-06-2008; 14-08-2008; 13-11-2008 se recibió constancia suscrita por la Junta Parroquial de Agua Viva la cual hace constar que el ciudadano Ervil José Franco, posee un taller artesanal de herrería en el sector la Cruz, Valle las Colinas desde el año 2003, con cinco años de funcionamiento. De igual forma en fecha 21 de mayo de 2009 se recibe oficio Nº 1652-09 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en donde remite Experticia Toxicológica practicada al joven sancionado, que expresa el resultado negativo de algún tipo de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas por parte del mismo.
Como se evidencia el joven sancionado durante el lapso de la sanción un (1) año, es decir desde el 02 de junio de 2008 al 02 de junio de 2009, dio cumplimiento a las obligaciones de la medida Imposición de Reglas de Conducta, dando cumplimiento así a la sentencia condenatoria; por lo que en ratio legis, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe declararse la cesación de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de la medida Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, en favor del otrora adolescente DATOS OMITIDOS, identificado up supra, de conformidad con lo establecido en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del estado Venezolano, ocurrido el día 25 de mayo de 2004. Se ordena notificar al sancionado, a la Defensa Privada y a la Fiscalia de la presente decisión y una vez consten las últimas notificaciones se ordena el archivo de las actuaciones.
Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Jueza de Ejecución,
Abog. AURA OTTAMENDI.