REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes
Barquisimeto, 02 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-000283
AUTO DE CESACION DE MEDIDA DE SEMILIBERTAD
En fecha 12 de Marzo de 2009, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en audiencia de Revisión de Medida, le sustituyó la medida de Privación de Libertad al adolescente DATOS OMITIDOS, con cédula de identidad Nº V.-21.125.706, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 05/10/1990, hijo de Magali Vizcaya, domiciliado en el sector Manzano abajo, sector los trujillanos, casa s/n, callejón libertad, cerca de una bodega. Barquisimeto, Estado Lara, por la medida de Semilibertad por el lapso de nueve (09) meses, prevista en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de de Homicidio Intencional, Profanación de Cadáveres y Amenazas previstos en el artículo 405 del Código Penal, 171 y 175 del Código Penal.
Ahora bien, habiéndose revisado los reportes de asistencia de la sanción de Semilibertad remitidos por el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins se verificó que el adolescente sancionado inició la referida sanción en fecha 14-03-2009 acudiendo hasta el día 29 de noviembre de 2009; Es resaltar que el adolescente no dio cumplimiento a la sanción en el mes de diciembre del 2009 en vista del hecho notorio ocurrido en ese mes, como lo fue el incendio en el Centro Socioeducativo siendo este una causa no imputable al mismo, lo que evidencia que el joven sancionado cumplió con la medida impuesta y habiendo transcurrido el plazo estipulado debe decretarse la cesación de la misma y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta la cesación de la sanción de Semilibertad, a favor del adolescente DATOS OMITIDOS, en la causa seguida por los delitos de Homicidio Intencional, Profanación de Cadáveres y Amenazas previstos en el artículo 405 del Código Penal, 171 y 175 del Código Penal. Notifíquese de lo decidido al adolescente sancionado así como a las partes. Líbrese oficio al Director del Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins a los fines de notificarlo de la presente decisión.
Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Jueza de Ejecución,
Abg. AURA OTTAMENDI.