REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 02 de Febrero de 2010
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-000621


DECLARACION DE REBELDIA


Primero: En fecha 19-05-2008, este Tribunal en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, sancionó al adolescente DATOS OMITIDOS, con cédula de identidad N. V-25.160.373, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 08-01-1992, hijo de Maria Franco y Flavio Díaz, residenciado en El Barrio Padre Esteller, calle 01 casa Nº 03, Píritu. Estado Portuguesa, con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años, contemplada en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerarlo responsable en la comisión del delito de Robo Agravado, Tentativa de Robo de Vehiculo Automotor y Detentación de Arma de Fuego, previstos en los artículos 458 del Código Penal Vigente, 7 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor y 277 del Código Penal.


Segundo: En fecha 10-02-2009, se ordeno librar la ubicación al adolescente en vista de su incomparecencia a la audiencia de imposición. Posteriormente en fecha 05 de mayo de 2009 se recibe oficio Nº 3598 de fecha 01-05-2009 emitido por el Comandante General de la Fuerza Armada Policial del estado Lara quien informó que el adolescente no ha podido ser ubicado.


Ahora bien, tomando en cuenta lo planteado en la referida comunicación resulta evidente que el adolescente imputado se encuentra en situación de rebeldía, por lo que ha de declararse tal circunstancia, por estar dentro de los supuestos del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ordena librar orden captura a nivel nacional y así se estima.






DECISION

Por lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Declara en situación de Rebeldía y ordena la captura a nivel nacional del adolescente DATOS OMITIDOS. Líbrense oficios a los respectivos cuerpos de seguridad del Estado. Notifíquese de lo decidido a la Defensa y a la Fiscalia 18 del Ministerio Público.

Regístrese y Notifíquese.

La Juez de Ejecución,

Abog. AURA OTTAMENDI.