REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 02 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: KV01-D-2007-000037
AUTO DE CESACION DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
En fecha 27 de Mayo de 2008, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria de fecha 15 de noviembre de 2007 por el Tribunal de Control Nº 1 de esta Sección, en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, con cédula de identidad Nº V.-18998745, de 21 años de edad, fecha de nacimiento, 07-08-1988, hijo de Esteban Figueroa y de Nelson Figueroa residenciado en barrio unión carrera 5 entre 10 y 11 casa Nº 10-81. Barquisimeto, estado Lara, y la cual le impuso las medidas de Servicios a la Comunidad y Libertad Asistida, ambas por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en los artículos en los artículos 620 literales c, d 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de Obstaculización de las Vías Públicas y Alteración de Orden Público, previsto en los artículos 358 y 506 del Código Penal.
Ahora bien, el día 27 de Mayo de 2008 en audiencia de imposición de auto de ejecución, se designó a Prevención del Delito, para que el adolescente sancionado cumpliera la medida de Libertad Asistida.
En ese mismo orden de ideas, se recibió oficio Nº 046-2009 de fecha 20 de enero de 2009, emanado de Prevención del Delito, mediante el cual comunicaron a este Tribunal que el joven IDENTIDAD OMITIDA, desde su ingreso al programa en el mes de Mayo de 2008 cumplió con el ciclo de orientación individual y grupal satisfactoriamente, observándole puntualidad, compromiso y responsabilidad. De igual forma se incorporo su representante al proceso de readaptación social, por medio de talleres de orientación, al igual que informó semanalmente con su medida, talleres, citas de orientación de la conducta y que ya finalizó con la sanción impuesta.
Como se evidencia la medida de Libertad Asistida, tiene un lapso de culminación de un (01) año que vencieron el día 08 de julio de 2009; cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), como es que el adolescente recibiera orientación de personal especializado en la conducta para lograr su concientización y respeto por los derechos de terceros y su incorporación a la convivencia social y familiar, tal como se aprecia en la circunstancia que se haya incorporado al cumplimiento de la medida, por lo que en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de la medida de Libertad Asistida, en favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, identificado supra; por la comisión de los delitos de Obstaculización de las Vías Públicas y Alteración de Orden Público, previsto en los artículos 358 y 506 del Código Penal; Sin perjuicio de la medida de Servicios Comunitario. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión.
Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Jueza de Ejecución,
Abog. AURA OTTAMENDI.