REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes
Barquisimeto, 22 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: KP01-C-2008-000006
AUTO CESACION DE MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD
En fecha 24 de Marzo de 2009, se celebró audiencia de imposición de la sentencia condenatoria dictada en fecha 18 de mayo de 2007 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal Contra de Responsabilidad del Adolescente Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en contra del otrora adolescente DATOS OMITIDOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.490.088, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 27-01-1986,ocupación Agricultor, residenciado en Sarare, Sector Las Parcelas, Vía El Torrellero, Casa S/N de color blanca, después de pasar los rieles del ferrocarril, estado Lara; y la cual le impuso las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses contempladas en los artículos 620 literales b, c, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, ocurrido el día 17 de junio de 2003.
Ahora bien, en fecha 31 de enero de 2008 se declina competencia para este Tribunal; el cual fijó fecha para la audiencia de imposición de sentencia de auto de ejecución, celebrándose el día 24 de marzo de 2009, y en la cual se designó al Hospital del Tocuyo, estado Lara, los días domingos de 8am a 12pm, para que el joven sancionado cumpliera la medida de Servicios a la Comunidad.
Por otra parte, en fecha 04 de noviembre de 2009 se celebró audiencia de Revisión de sanción en virtud de que el joven manifestará ante este Tribunal el cambio de su residencia habitual, por lo que en dicha audiencia este Tribunal decidió designar al Hospital “Dr. Armando Velásquez Mago” ubicado en Sarare, Municipio Simón Planas, estada Lara, los días domingos de 8am a 12pm, a los fines de que el joven sancionado siguiera dando cumplimiento a la medida de servicios a la comunidad, el cual vencía el 15-12-2009; En vista de que consta en el asunto oficios emitidos por el Director del Hospital del Tocuyo, estado Lara el cual informa que el joven inició el cumplimiento de la medida en el mes de Junio de 2009.
De igual forma, en fecha 18 de diciembre de 2009 se recibe escrito emanado por la Abog. Mariela Lameda de Villegas en su carácter de defensora privada del joven sancionado, mediante el cual consignó oficio Nº Ms 238-2009 de fecha 15-12-2009 emitido por el Director del Hospital “Dr. Armando Velásquez Mago”, donde informa que el joven DATOS OMITIDOS cumplió satisfactoriamente con la medida de Servicios a la Comunidad desde el 08/11/2009 hasta el 15-12-2009, cumpliendo así el tiempo determinado por el Tribunal en sentencia condenatoria, es decir por el lapso de seis (06) meses.
Como se evidencia la medida de Servicios a la Comunidad, tiene un lapso de culminación de seis (6) meses que culminada el 15 de diciembre de 2009; cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes LOPNNA, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA.
Es de observar que continuará en el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta hasta su culminación.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de la medida de Servicios a la Comunidad, en favor del otrora adolescente DATOS OMITIDOS por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, ocurrido el día 17 de junio de 2003. El sancionado deberá continuar en el cumplimiento de la sanción Imposición de Reglas de Conducta hasta su culminación. Se ordena notificar al joven sancionado, al Director del Hospital “Dr. Armando Velásquez Mago”, ubicado en Sarare, Municipio Simón Planas. Estado Lara, a la defensa y a la fiscalia de la presente decisión.
Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Juez de Ejecución,
Abog. AURA OTTAMENDI.