REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes
Barquisimeto, 24 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KV01-P-2009-000003
AUTO CESACIÓN POR PRESCRIPCION DE MEDIDA DE
LIBERTAD ASISTIDA
En fecha 27 de Noviembre de 2010 se recibió escrito de la Abogada Maria Irene Fernández en su carácter de Defensora Pública de la Adolescente DATOS OMITIDOS por medio del cual solicitó la prescripción de la sanción de conformidad con el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, de acuerdo a la revisión de las actuaciones y a la solicitud de la defensa se observa que la otrora adolescente DATOS OMITIDOS, cédula de identidad N° 23.553.817, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 15-08-1988, hija Graciela del Carmen López y Pedro José Garcia, residenciado en el barrio El Macuto al final de la calle Dámaso casa Nº 7 casa s/n. Barquisimeto, estado Lara, fue sentenciada a cumplir con la medida de Libertad Asistida por el lapso de tres (03) meses, prevista y sancionada en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Robo Simple, Previsto en el articulo 455 del Código Penal vigente para el momento en que se suscitaron los hechos, ocurrido el día 09 de mayo de 2005.
Asimismo, se observa que el tiempo a tomarse para la prescripción de la sanción es desde el día 31-03-2009 fecha en la cual quedo firme la sentencia condenatoria, siendo esta la fecha para computar el inicio del lapso prescriptible de la sanción de conformidad con el artículo 616 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo la sanción a cumplir era por el lapso de tres (03) meses de Libertad Asistida, siendo prescriptible la misma por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días, es decir el término para cumplirla más la mitad; y hasta la fecha en la cual se solicito la prescripción de la sanción, es decir el (27-11-2009) han transcurrido ocho (08) meses.
En razón de esto se establece que por el tiempo transcurrido, no tiene sentido que este Tribunal imponga a la joven de la sanción para su cumplimiento ya que se encuentra prescrita. De ahí que se debe decretar la cesación de la medida por prescripción de la sanción de Libertad Asistida; y así decide.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la Cesación por Prescripción de la sanción de Libertad Asistida a favor de la joven DATOS OMITIDOS identificada up supra, por la comisión del delito de Robo Simple, Previsto en el articulo 455 del Código Penal vigente para el momento en que se suscitaron los hechos, ocurrido el día 09 de mayo de 2005. Se ordena notificar a la sancionada, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión.
Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Juez de Ejecución,
Abg. AURA OTTAMENDI.