REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 26 de febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO: KP01-D-2009-000490
AUTO DE CESACION MEDIDA PRIVACION DE LIBERTAD
El día fecha 27 de mayo de 2009 del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dictó sentencia en contra del adolescente DATOS OMITIDOS, venezolano, no posee cédula de identidad, fecha de nacimiento 29-10-1993, de 15 años de edad, hijo de Marlene Gómez y Mario Orozco, residenciado en las Sábilas, manzana D4, casa No 16. Barquisimeto, Estado Lara; mediante la cual se sancionó con la medida de Privación de Libertad, por el lapso de ocho (08) meses, de conformidad con el artículo 620 literal f) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ocurrido el día 28 de Abril de 2009, en perjuicio de NELSON TORRES FALCON, JASON AMADO RAMIREZ SILVA Y JUAN GABRIEL MARTINEZ MEDINA.
Ahora bien, el adolescente fue detenido preventivamente el día 30 de abril de 2009, hasta el día 26 de mayo de 2009 permaneció en detención preventiva, transcurriendo veintiséis (26) días. Posteriormente el día 26 de mayo de 2009 fue sancionado por sentencia condenatoria a ocho (08) meses de privación de libertad, permaneciendo con esa medida hasta el día 05 de diciembre de 2009 que se evadió, reiniciándola el 03 de febrero de 2010. La sumatoria de ese cumplimiento, arroja como resultado que la medida sancionatoria vence en el día de hoy (26 de febrero de 2010). Proporcionándosele en el centro socioeducativo donde permaneció internado, las herramientas necesarias para la convivencia familiar y social, obteniéndose los objetivos previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
Por lo que de conformidad con el interés superior del niño y del adolescente, previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe el sancionado disfrutar plenamente de sus derechos y en consecuencia debe declararse la cesación de la medida de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA.
Es de observar que con la cesación de esta medida finaliza este asunto.
DECISION
Por las razones que anteceden, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de la medida de Privación de Libertad, en favor del adolescente DATOS OMITIDOS; por la comisión del delito de de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ocurrido el día 28 de Abril de 2009, en perjuicio de NELSON TORRES FALCON, JASON AMADO RAMIREZ SILVA Y JUAN GABRIEL MARTINEZ MEDINA. Líbrese boleta de libertad, ofíciese al Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins.
Regístrese y Notifíquese.
La Jueza de Ejecución,
Abog. AURA OTTAMENDI