REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 04 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: KP01-D-2009-000141

ADOLESCENTE: DATOS OMITIDOS, con cédula de identidad Nº V.- 23.815.189, de 17 años de edad, nacido en fecha 22-02-1992, hijo de Luz Valera y Jhonny Luquez. Residenciado en Barrio el Jebe Av. Principal dos casas antes del llegar al modulo Policial (Casa de 2 plantas). Barquisimeto estado Lara.

FISCAL: XVIII DEL MINISTERIO PUBLICO ABOG. ALBA CASANOVA.

DEFENSOR: PUBLICO ABOG. YOLI MENDEZ.

DELITO: ROBO AGRAVADO

JUEZ: ABOG. AURA OTTAMENDI

SECRETARIA: ABOG. KAREN PERFETTI.


AUTO DE SUSTITUCION DE MEDIDA DE
PRIVACION DE LIBERTAD

El día 01 de febrero de 2010, se celebró audiencia de Imposición de sentencia de la medida de privación de libertad que cumple el adolescente DATOS OMITIDOS, en la cual se sustituyó la medida por una menos gravosa como la de Imposición de Reglas de Conducta, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la audiencia, la defensa en su intervención manifestó estar de acuerdo con la sanción, por lo que solicitó la revisión de la medida en vista al informe conductual consignado en la causa.

Asimismo, la representante del Ministerio Público, por su parte expresó estar de acuerdo con la sanción y con la solicitud de la defensa en virtud de que se encuentra consignado informe de conducta y evolutivo positivo.

Por otra parte, de conformidad con el artículo 542 de la Ley Especial, se le concedió la palabra al sancionad, en ejercicio de su derecho a ser oído, e impuesto del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela expresó: “Estoy de acuerdo con la sanción”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

De la revisión de las actuaciones se observa, que el adolescente DATOS OMITIDOS; fue sancionado con la medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), por el lapso de un (01) año, la cual vence el día 15-02-2010; por la comisión del delito de Robo Agravado previsto en el artículo 458 del código Penal, en sentencia de fecha 23 de marzo de 2009. Destinándosele como lugar de reclusión el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins, al cual fue conducido en esa misma fecha.

De ahí que hasta la presente fecha ha cumplido once (11) meses y dieciséis (16) días, faltándole por cumplir catorce (14) días de la sanción.

Ahora bien, en fecha 08 de enero de 2010 se recibió oficio Nº CSEPHC-1244-2009 de fecha 06-01-2010, emanado del Director del Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins, donde se encuentra recluido el adolescente mencionado, un informe evaluativo sobre el cumplimiento de las metas propuestas en el Plan Individual que se le elaboró.

Así, el informe se establece que en las actividades terapéuticas desde su ingreso participó en entrevista individual para la orientación de la importancia de continuar estudios después del egreso; cine foro de sensibilización hacia los valores y recreación; taller de orientación en valores y espiritualidad para fomentar sensibilidad humana autoestima compañerismo y valores espirituales con el apoyo de capellán. Muestra gran receptividad al participar en las actividades antes mencionadas. De igual forma mantiene comunicación con sus compañeros de sector y con el personal de la institución; en el taller de dibujo adquiere conocimientos, técnicas y habilidades para la elaboración de dibujos; en el curso de nivelación se le brindad conocimientos de educación básica, con el objeto de fomentar en el adolescente la motivación a la prosecución de los estudios, de igual forma participa en cursos de manualidades en el cual elabora pulseras, peluche, cuadros; en talleres de computación adquiriendo conocimientos básicos; en las actividades deportivas desde su ingreso ha mostrado tener habilidades y destrezas en el área de fútbol de sala; y la participación en actividades y charlas de fomento de valores y crecimiento personal con la elaboración de su plan de vida; en el área psicológica se observa que se trata de un joven de 17 años de edad cronológica, el cual desde su ingreso se ha comportado de manera apegada a las normas del Centro Socioeducativo, se observa preservación de su orientación auto y alopsíquica, así mismo se encuentra orientado en tiempo y espacio; En el área social ha presentado una conducta respetuosa con el personal guía, administrativo en general, acatando las normativas del centro, manteniendo en forma aseada el área física impuesta para el cumplimiento de su medida en la institución.

Ahora bien, estamos en presencia de un sometido a un régimen de sanción progresivo, en el sentido que debe permitírsele al adolescente disfrutar de medidas menos gravosas en la medida que tenga una evolución positiva en las carencias y dificultades que lo llevaron a tener la conducta delictiva.

En ese mismo orden de ideas, en la evaluación conductual que ha solicitado el Tribunal para conocer el desempeño del adolescente que analizamos, emanada del Centro Socioeducativo, se evidencia el progreso del adolescente, asistiendo a talleres y ha participado en cursos impartidos en ese Centro; se observa que ha habido una evolución positiva en el sancionado, que permite el diagnóstico que se están obteniendo los objetivos previstos en los artículos 621 y 629 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es la resocialización del sancionado con el fin de su no reincidencia.

Es de observar que el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente tiene como objetivo el tratamiento de sus participantes como sancionados a fin de que se les impartan las herramientas necesarias para ser rehabilitado, evitando incurrir nuevamente en hechos delictivos; y tiene como característica la progresividad, y no ser un sistema que le quite al condenado la esperanza y la posibilidad real de integrarse a la sociedad y de vivir una vida sin delincuencia; por lo que en la audiencia de imposición fue necesario revisar la sanción de conformidad con el artículo 647 "e" y sustituírsela por una menos gravosa. En consideración, que el adolescente le falta muy poco para finalizar su sanción, la medida sustitutiva debe ser una de las menos gravosa como es imposición de reglas de conducta prevista en el artículo 620 literal b) de la LOPNNA; y para su cumplimiento de la obligación deberá residir en un lugar determinado, y cualquier cambio de domicilio deberá notificarlo al Tribunal, así como iniciar un curso para prepararse en una actividad u oficio para su reinserción a la sociedad; consignando la constancia en los 03 días siguientes a la audiencia.



DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se revisa la medida de Privación de Libertad a que está sometido el adolescente DATOS OMITIDOS, up supra identificado, y se le sustituye por la medida de Imposición de Reglas de Conducta prevista en el artículo 620 literal b) de la LOPNNA y para su cumplimiento la obligación iniciar un curso para prepararse en una actividad u oficio; consignando la constancia en (03) días, por el lapso que le resta de la sanción que le fue impuesta, es decir catorce (14) días, que finalizan el 15-02-2010. Se le advirtió al adolescente que el no cumplimiento de la sanción impuesta en ese acto dará lugar a la revocatoria de la misma y la imposición inmediata de privación de libertad. Se libro boleta de libertad y nota de entrega. Se ordena notificar al director del Centro Socioeducativo de la presente decisión.

Regístrese y Publíquese,

La Jueza de Ejecución,

Abog. AURA OTTAMENDI