REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes
Barquisimeto, 04 de Febrero de 2010
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-001838

AUTO CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN DE MEDIDA DE
IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA

SANCIONADO: DATOS OMITIDOS, con cédula de identidad Nº V.- 23.487.914, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 15-08-1985, ocupación u oficio trabajaba en una agricultor, residenciado en Guanare, caserío Las Marías I, calle principal, casa de color blanco a una cuadra de la Escuela Luisa Cáceres, Estado Portuguesa.

FISCAL XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA SIERRA.

DEFENSA PÚBLICA. ABG. MARIA IRENE FERNANDEZ.

VICTIMA: MARVELI PEÑA VERDE.

DELITO: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN Y LESIONES LEVES.

En fecha 27 de Enero de 2010 se celebró audiencia de imposición de sentencia al joven DATOS OMITIDOS y en la cual se decretó el cese por prescripción de la medida de Imposición de Reglas de Conducta bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la audiencia, la defensa Solicito la prescripción de la sanción conforme al artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), en virtud de que la sentencia quedo firma el 20-11-08, habiendo transcurrido hasta la fecha el tiempo de sanción que le fue impuesto mas la mitad.

Por su parte, La Fiscalía Ministerio Público, solicitó se verifique si transcurrió el tiempo para decretar la prescripción






FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las expresiones de las partes y revisadas las actuaciones, se evidencia que el joven DATOS OMITIDOS, fue sancionado el 22 de Septiembre de 2008 al cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de siete (07) meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literales b), 624 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión de los delitos de Robo en la Modalidad de Arrebatón y Lesiones Leves, previstos y sancionados en los artículos 458 y 418 del Código Penal, ocurrido el día el día 11 de Marzo de 2003, en perjuicio del ciudadano MARVELI PEÑA VERDE.

Ahora bien, se observa que el tiempo que ha corrido desde la fecha en que quedó firme la sentencia condenatoria por medio del cual se le sanciono con la medida de Imposición de Reglas de Conducta, es decir desde el día 20-11-2008 hasta la audiencia de imposición ha transcurrido un año, dos meses y siete días, por lo que lo conducente seria decretar el cese por prescripción de la medida tal y como lo establece el artículo 616 de la ley especial. De igual forma cabe resaltar que la sanción a cumplir era por el lapso de siete (07) meses, siendo prescriptible la misma de conformidad con el artículo 616 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de diez (10) meses y quince (15) días, es decir el término para cumplirla más la mitad; y hasta la fecha de la audiencia de imposición de sentencia habrían transcurrido un año, dos meses y catorce días. En razón de esto se establece que por el tiempo transcurrido se ha vuelto inoficioso y por consiguiente no tiene sentido que este Tribunal imponga al joven de la sanción ya que se encuentra prescrita. De ahí que se debe decretar el cese de la medida por prescripción de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta y así decide.


DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la Cesación por Prescripción de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta a favor del joven DATOS OMITIDOS en la causa seguida por la comisión de los delitos de Robo en la Modalidad de Arrebatón y Lesiones Leves, previstos y sancionados en los artículos 458 y 418 del Código Penal, ocurrido el día el día 11 de Marzo de 2003, en perjuicio del ciudadano MARVELI PEÑA VERDE. Se ordena notificar al sancionado, a la victima, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión y una vez que conste su notificación se ordena el archivo de las actuaciones.

Regístrese y Notifíquese a las partes.

La Juez de Ejecución,

Abg. AURA OTTAMENDI.