REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 9 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: KP01-S-2004-027901

AUTO CESACIÓN POR PRESCRIPCION DE MEDIDA
IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

En fecha 12 de agosto de 2009, la Defensora Pública ZAIDA MONSALVE, quien asiste a los adolescentes DATOS OMITIDOS, solicitó la prescripción de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, con la cual se sancionaron a sus representados.

Ahora bien, en fecha 04 de Marzo de 2009, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria de fecha 06 de Abril de 2006 por el Tribunal de Control Nº 2 de esta Sección, en contra de los jòvenes DATOS OMITIDOS, venezolano, con cédula de identidad N. V-23.484.499, de 14 años de edad, nacido el día 12-10-1991, hijo de Lens Palencia y Naileth Quevedo, domiciliado en la Avenida Cristóbal Colon con callejón Sucre 1, casa N° 118, vía el Cuji, la veritas a una cuadra de la ferretería las veritas, teléfono 0251-7177051, de esta ciudad, DATOS OMITIDOS, venezolano, con cédula de identidad N. V-19.950.248, de 19 años de edad, nacido el día 12-06-1987, hijo de Lens Palencia y Naileth Quevedo, domiciliado en la Avenida Cristóbal Colón con callejón Sucre 1, casa N° 118, vía El Cuji, la veritas a una cuadra de la ferretería las veritas, teléfono 0251-7177051, hijos de: Lens Palencia y Naileth Quevedo, domiciliados en: Avenida Cristóbal Colón con callejón Sucre 1 casa Nº 118, vía El Cují Las Veritas a una cuadra de la ferretería Las Veritas, Teléfono: 0251-717-7051; en la cual se les impuso la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literales b) de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de Lesiones Graves en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 417, en concordancia con el artículo 426 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, es decir el día 02 de Mayo de 2004.

Así, de acuerdo a la revisión de las actuaciones se observa que en fecha después de varias convocatorias para la celebración de la audiencia de Imposición de sentencia condenatoria de los jòvenes DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS. Este Tribunal hizo la Imposición de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año, decretó el cese de la medida de servicio a la comunidad, de igual forma se fijó audiencia de verificación de cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta,para el día 14-05-09, fijándose nuevamente en reiteradas oportunidades, no haciéndose efectiva la realización de la misma, por lo que en fecha 12-08-2009 la defensa del adolescente solicitó la prescripción de la sanción impuesta de conformidad con el artículo 616 de la ley especial.

Ahora bien, de acuerdo a la revisión de las actuaciones se observa que a partir de la audiencia de Imposición de sentencia en fecha 18-01-2007, no dieron cumplimiento a la sanción de medida de Imposición de Reglas de Conducta. Asimismo se evidencia que el tiempo a tomarse para la prescripción de la sanción es desde el 08-01-2007 fecha en la cual comenzó el incumplimiento.

De igual forma cabe resaltar que la sanción a cumplir era por el lapso de un (01) años, siendo prescriptible la misma de conformidad con el artículo 616 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de un (01) y seis (06) meses, es decir el término para cumplirla más la mitad; y hasta la fecha de la solicitud de prescripción (12-08-09) transcurrieron dos (02) años, seis (06) meses y 24 días. Es decir el lapso de prescripción en exceso.

De ahí que se debe decretar la cesación de la medida por prescripción de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta y así decide.

DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la Cesación por Prescripción de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta a favor de los jóvenes DATOS OMITIDOS, en la causa seguida por la comisión del delito de Lesiones Graves en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 417, en concordancia con el artículo 426 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, ocurrido el día 02 de Mayo de 2004.

Regístrese y Notifíquese.

La Juez de Ejecución,

Abog. AURA OTTAMENDI