REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 26 de febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-000146
MANDATO DE CONDUCCIÓN
Vista la solicitud formulada en esta misma fecha por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en relación al Mandato de Conducción, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano OCTAVIO RAMÓN CHÁVEZ RIERA, Titular de la cédula de identidad No.5.916.504, residenciado en la Calle Juan de salamanca, al final de la quebrada, tercera casa, color rosado, portón de color negro, cerca de bloques, al lado de la Casa Nº 21-12, Carora Estado Lara, en su condición de investigado en la causa fiscal seguida por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal; este Tribunal observa lo siguiente:
El Representante del Ministerio Público, fundamentó su pedimento, en el hecho de que el mencionado ciudadano no ha comparecido a ese despacho fiscal en las fechas previamente fijadas, a los fines de imponerlo de los hechos que se investigan y se le imputan.
Al respecto, este Tribunal de Control, observa de los recaudos acompañados a la solicitud, que se le han librado notificaciones de fechas 14-05-2009, 19-05-2009 y 18-09-2009; dirigidas tanto al ciudadano….como a su Defensor, pero no se ha logrado su comparecencia, y se ha diferido la oportunidad para llevar a cabo el acto formal de imputación, lo cual se ha hecho constar en las actas respectivas en las que se ha dejado constancia de la inasistencia del ciudadano OCTAVIO RAMÓN CHÁVEZ RIERA; lo cual refleja una actitud de rebeldía de este ciudadano a imponerse de los hechos por los cuales se le investiga, que entorpece el desenvolvimiento normal de la investigación que el Ministerio Público está obligado a seguir conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, a la vez que impide que se lleve a cabo un acto necesario para la presentación de una eventual acusación, como lo ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal mediante Sentencia Nº 518 de fecha 18-12-2006.
Por ello se considera que la solicitud fiscal de Mandato de Conducción resulta legalmente procedente, a los fines de conducir por la fuerza pública al ciudadano OCTAVIO RAMÓN CHÁVEZ RIERA al despacho fiscal y se realicen los actos necesarios para el desenvolvimiento normal del procedimiento penal iniciado; y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 10, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA: LIBRAR MANDATO DE CONDUCCIÓN al ciudadano OCTAVIO RAMÓN CHÁVEZ RIERA, Titular de la cédula de identidad No.5.916.504, residenciado en la Calle Juan de salamanca, al final de la quebrada, tercera casa, color rosado, portón de color negro, cerca de bloques, al lado de la Casa Nº 21-12, Carora Estado Lara, para que sea llevado por la fuerza pública en forma inmediata ante el Representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del estado Lara; con el debido respecto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por dicho órgano para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho (08) horas contadas a partir de su conducción por la fuerza pública. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Comisaría Carora de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, remitiendo mandato de conducción. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en Carora, a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero del 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA DE CONTROL No. 10,
ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ.
LA SECRETARIA
ABOG. YASIRA BARAZARTE