REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 4 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-000079

AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Habiéndose celebrado en esta misma fecha la Audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público en la presente causa, la cual fue declarada con lugar; pasa este Tribunal a fundamentar dicha decisión en los términos siguientes:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Ciudadanas YELISE DEL CARMEN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.942.952, natural del Carora estado Lara, de 22 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en el Barrio Simón Bolívar, Calle 11 con Carrera 1, casa sin número, Carora estado Lara; y YUDITH CAROLINA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.075.732, natural del Carora estado Lara, de 18 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en el Barrio Simón Bolívar, Calle 11 con Carrera 1, casa sin número, Carora estado Lara.
DE LOS HECHOS
La presente averiguación se inició con motivo de la denuncia que interpusiere en fecha 22-09-2009 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora, el ciudadano RONIEL RAMÓN MENDOZA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 21.275.334, manifestando que ese mismo día cuando iba para la bodega cerca de su casa la ciudadana JUDITH RODRÍGUEZ, y lo miró feo y él le dijo que por qué lo miraba así y ella le contesta que si quería que le metiera sus cachetadas y ahí empezaron a discutir y ella se le fue encima y le rasguñó la cara y en ese momento llega la hermana de ella YELISE RODRÍGUEZ y lo agarró por el cuello y le rompió la camisa y él para defenderse la agarró por el pelo, y entre las dos lo agarraron a golpes y le rasguñaron toda la espalda y en eso llegaron sus hermanas y los separaron, y luego el papá de ella lo empezó a amenazarlo, y él fue llevado al hospital y después colocó la denuncia porque el papá de ellas es muy violento y habían tenido un problema anteriormente.
En fecha 19-01-2010 la representación del Ministerio Público presentó Acto Conclusivo de Sobreseimiento, y en el día de hoy se llevó a cabo la Audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que el Ministerio Público, ratificó su solicitud de Sobreseimiento así como los argumentos de la misma.
La representante de la Víctima, manifestó lo siguiente:
“Este problema viene desde hace tres años, ellas siguen metiéndose con mi hijo, se la pasan incitando a mi hijo para que las golpees haciéndose valer de que son mujeres. Es todo.”
La Víctima expuso lo siguiente:
“Yo lo que quiero es que ellas no se metan mas conmigo, se rien de mi, buscan que yo tenga otro problema con ellas y yo las ignoro. Es todo.”

La imputada YUDITH CAROLINA RODRIGUEZ RODRIGUEZ: señaló:
“Cuando ella dice que el caso de hace tres años ahí estamos involucrados todos, y en cuanto al problema que ella señala ella no estuvo presente por eso los hechos no son como ella los narra, solo estaba presente una sobrina de un año que yo tenia en brazo, cuando yo iba llegando a la esquina porque iba a visitar a mi comadre el viene y me reclama y yo le dije que yo no le había enviado ningún mensaje de ninguna grosería, cuando yo le dije así el se me alzo y me dio una cachetada, ahí solo estaban presentes mi sobrina, una prima menor de edad y dos muchachos, yo no me pude defender porque tenia a mi sobrina en brazos, cuando llega mi hermana el se le lanza encima estando ella embarazada, le halo los cabellos y todo, en ese momento fue que salio la familia y comenzó el problema, esta familia es problemática, tienen problemas con muchas familias en el barrio, cuando se forma el problema el me lanzo una patada en el vientre y en la espalda. Es todo”

La imputada YELISE DEL CARMEN RODRIGUEZ RODRIGUEZ señaló:
“No voy a declarar. Es todo”.
La Defensa, por su parte, se adhirió a la solicitud fiscal de Sobreseimiento.

De la investigación realizada surgieron los siguientes elementos que constan en autos:
.- Denuncia formulada en fecha 22-09-2009 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora, el ciudadano RONIEL RAMÓN MENDOZA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 21.275.334, manifestando que ese mismo día cuando iba para la bodega cerca de su casa la ciudadana JUDITH RODRÍGUEZ, y lo miró feo y él le dijo que por qué lo miraba así y ella le contesta que si quería que le metiera sus cachetadas y ahí empezaron a discutir y ella se le fue encima y le rasguñó la cara y en ese momento llega la hermana de ella YELISE RODRÍGUEZ y lo agarró por el cuello y le rompió la camisa y él para defenderse la agarró por el pelo, y entre las dos lo agarraron a golpes y le rasguñaron toda la espalda y en eso llegaron sus hermanas y los separaron, y luego el papá de ella lo empezó a amenazarlo, y él fue llevado al hospital y después colocó la denuncia porque el papá de ellas es muy violento y habían tenido un problema anteriormente.
.- Inspección Técnica Nº 694 practicada en el lugar donde se señaló había ocurrido el hecho, y en la cual se dejó constancia que se trata de la vía pública y que no se encontraron evidencias de interés criminalístico.
.- Entrevista rendida en fecha 24-09-2009 por el ciudadano MIGUEL JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, C.I, 25.144.583, quien manifestó que se encontraba con Roniel Mendoza y en eso venía su hermana Yudith Rodríguez, y él la paró para reclamarle que por qué estaba mandando esos mensajes y que no se metiera con ella porque él si le daba su cachetada, y ella le dio una cachetada y él le bajó las manos y le metió un manazo con el puño, y en eso llegó su otra hermana Yeliceth Rodríguez y él la agarró por el pelo, y el los desapartó.
- Entrevista rendida en fecha 24-09-2009 por la ciudadana CARMEN ALICIA RAMÍREZ ESCALONA, C.I, 9.847.840, quien manifestó que CERCA DE SU CASA HABÍA UNA DISCUSIÓN ENTRE Roniel Mendoza y Yudith pero no sabe por qué discutían y pasó por ahí y no le puso cuidado a la discusión.
- Informe de Experticia Nº 153-1862 de fecha 23-09-2009 sobre Reconocimiento Médico Legal practicado al adolescente RONIEL RAMÓN MENDOZA MENDOZA, en el cual se deja constancia que no presentó lesiones aparentes para el momento del examen.
Con base en los elementos antes indicados la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público solicitó se decretara el Sobreseimiento de conformidad con el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentando que el hecho no se realizó.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la denuncia formulada por el ciudadano RONIEL RAMÓN MENDOZA MENDOZA y las entrevistas rendidas por los ciudadanos MIGUEL JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y CARMEN ALICIA RAMÍREZ ESCALONA, antes identificados, se refleja que entre el denunciante y las imputadas se produjo una discusión en la que se pudiera presumir inicialmente que hubo intercambio de agresiones.
En el curso de la investigación y atendiendo a la naturaleza de los hechos (presunto delito de Lesiones) se ordenó la práctica de Reconocimiento Médico al ciudadano denunciante, el cual fue practicado al día siguiente de la formulación de la denuncia, y en el cual se dejó constancia que el ciudadano RONIEL RAMÓN MENDOZA MENDOZA no presentaba lesiones aparentes.
Así las cosas, este Tribunal concluye que si bien es cierto que existe en autos una afirmación por parte del denunciante, sobre la agresión física que presuntamente sufrió; este hecho no llegó a corroborarse con ningún otro elemento que de alguna manera indicara que lo manifestado por el denunciante había ocurrido. Por el contrario, el reconocimiento médico practicado al denunciante, refleja que en la integridad de éste no se evidenció lesión física aparente alguna. Dicho reconocimiento este Tribunal lo valora en toda su extensión por ser la prueba idónea para determinar el padecimiento de algún sufrimiento físico o perjuicio a la salud y por aparecer suscrito por el Médico Forense investido con autoridad para ello, no pudiendo así dar por cierto lo manifestado por la representante de la víctima en relación a que el examen médico forense no le fue realizado.
Es así como se concluye que si bien es cierto que existe una presunción sobre la ocurrencia de agresión física, en los términos antes indicados, no es menos cierto que tal hecho no se ha podido corroborar, y por ende no podría darse por determinado que el hecho se realizó; resultando de esta manera la solicitud fiscal de Sobreseimiento, legalmente procedente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, el Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE DECRETA: PRIMERO: Con Lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, en relación con las ciudadanas YELISE DEL CARMEN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.942.952, y YUDITH CAROLINA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.075.732; de conformidad con lo establecido en el Articulo 318 ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Remítase la presente causa al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.
La parte dispositiva de la presente decisión fue dictada en la Audiencia efectuada este mismo día en presencia de todas las partes, quedando éstas debidamente notificadas..
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Carora a los Cuatro (04) días del mes de Febrero del 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZA DE CONTROL NRO. 10

ABOG. SULEIMA ANGULO GOMEZ
LA SECRETARIA

ABOG. YASIRA BARAZARTE