REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION CARORA
Carora, 01 de febrero de 2010
ASUNTO: KJ11-P-2008-000119
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de la Extensión Carora del Circuito Judicial Penal del Estado Lara fundamentar el Sobreseimiento dictado en la presente causa por extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 23-05-08, se llevó a cabo Audiencia Preliminar en la cual, conforme a los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó previa verificación del cumplimiento de los requisitos de procedibilidad, la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano Gaudiz Aroldo Primera Pérez, cédula de identidad Nº: 16.442.201, por el delito Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yulimar Torrealba, cédula de identidad Nº 12.944.027, y se impuso un plazo de régimen de prueba de un (1) año, e igual manera, en esa oportunidad, se impusieron conforme al artículo 44 eiusdem, las condiciones a cumplir.
Se recibe Informe Favorable de la Delgado de Prueba, quien manifiesta que el probacionario cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas. En virtud de ello, se convoca Audiencia conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se verificó el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas.
Ahora bien, verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas, este Tribunal estima que ha operado la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del probacionario por el delito de Violencia Física, y así se declara.
Ahora bien, el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, estable que, “El Sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas”.
Siendo así, se acuerda el cese de toda medida cautelar impuesta en la presente causa, así como, las medidas de protección acordadas a favor de la víctima al probacionario. por haber operado el sobreseimiento de la presente causa, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado en Funciones de Control de la Extensión de Carora del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 45, 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano Gaudiz Aroldo Primera Pérez, cédula de identidad Nº: 16.442.201, por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Publíquese y notifíquese a las partes. Fiscal del Ministerio Público, Defensa, Sobreseído y Víctima. Cúmplase.
Jueza de Control Nº 11
Abg. Leila Beatriz Ibarra Rojas Secretaria Administrativa
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