REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
Circunscripción Judicial del estado Lara
Extensión Carora
Carora, 01 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000043
Fundamentación de Entrega de Vehículo
Revisado el Asunto se observa que en fecha 02-09-03, la ciudadana Coralia Quintero, cédula de identidad Nº: 7.466.813, en representación del ciudadano Nigel de Jesús Quintero Parra, cédula de identidad Nº 9.607.635, da en Opción a Compra al ciudadano Zotico José Urrieta Baena, cédula de identidad Nº 7.437.397, un vehículo propiedad de Nigel de Jesús Quintero Parra, cuyas características son: Clase Automóvil, Marca Daewoo, Modelo Cielo BX Sincrónico, Tipo Sedan, Año 1999, Color Blanco, Serial del Motor G15MF768467B, Serial de Carrocería KLATF19Y1XB245786, Placas CI064T, Uso Transporte Público; el documento contentivo de dicha Opción a Compra, fue autenticado ante la Notaria Pública de Cabudare del estado Lara, quedando inserto bajo el Nº 94, Tomo 41, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría en fecha 02-09-03.
Entre las cláusulas de dicho documento de Opción a Compra, se establecía, entre otras cosas, que la condición para la transmisión de la propiedad al señor Zotico Urrieta, era la cancelación total del precio acordado y la firma del documento definitivo de compra venta del vehículo.
El ciudadano Zotico José Urrieta Baena, cédula de identidad Nº 7.437.397, en audiencia, manifestó que el canceló la totalidad del precio establecido, pero aún a la fecha no había firmado con el propietario del vehículo o su representante o apoderada, el documento definitivo de compra venta.
En relación a la solicitud del vehículo en referencia, por el ciudadano Enden Jesús Segovia Pérez, cédula de identidad Nº 7.348.376, este Tribunal observa, vistas las declaraciones de los convocados a la audiencia, que entre este y el ciudadano Zotico José Urrieta Baena, cédula de identidad Nº 7.437.397, se verifico según señalan estos, una venta privada informal del vehículo en reclamación, mas sin embargo, este documento no acredita cualidad de propietario al solicitante Enden Jesús Segovia Pérez, en virtud que, en primer lugar este tipo de documento no es oponible a terceros, por su carácter de privado, aunado al hecho que el ciudadano Zotico José Urrieta Baena, no tenía ni tiene cualidad de propietario, ni esta autorizado para celebrar algún acto de enajenación, disposición, gravar, etc., del referido vehículo.
Por otra parte, se observa que corre inserta en el Asunto Experticia de Autenticidad o Falsedad Nº 9700-076-AT-484, de fecha 27-11-08, practicada por la Experto Mary Alicia Barrios, adscrita al CICPC, Sub-Delegación Carora, donde deja constancia que el Certificado de Registro de Vehículo, Nº 2822192, a nombre de Nigel de Jesús Quintero Parra, donde se señalan las características del vehículo en reclamación, es autentico, y que el vehículo aparece registrado ante el INTTT, y no presenta solicitud alguna.
De igual manera corre inserta en autos, Experticia de Reconocimiento de Seriales de fecha 09-12-08, suscrita por Sargento Primero (TT), Jonas Camacaro, funcionario adscrito a CTVTTT con sede en Carora, donde este deja constancia que el vehículo presenta seriales originales.

De las consideraciones que preceden, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, estima que los ciudadanos Zotico José Urrieta Baena, cédula de identidad Nº 7.437.397 y Enden Jesús Segovia Pérez, cédula de identidad Nº 7.348.376, no tienen cualidad de propietarios para reclamar el vehículo objeto de la presente causa, ya que se ha determinado, por los recaudos que reposan en autos, que la cualidad de propietario la posee el ciudadano Nigel de Jesús Quintero Parra, cédula de identidad Nº 9.607.635, por lo que considera procedente y ajustado a derecho hacer la entrega formal del vehículo Clase Automóvil, Marca Daewoo, Modelo Cielo BX Sincrónico, Tipo Sedan, Año 1999, Color Blanco, Serial del Motor G15MF768467B, Serial de Carrocería KLATF19Y1XB245786, Placas CI064T, Uso Transporte Público, que se encuentra depositado en el Estacionamiento Hermanos Mosquera, ubicada en la Carretera Lara-Zulia, estado Lara, al ciudadano Nigel de Jesús Quintero Parra, cédula de identidad Nº 9.607.635, domiciliado en Urbanización El Trigal, Calle 8 entre Transversal 5 y 6, Nº 22B-17, Cabudare estado Lara. Líbrense los respectivos oficios y notificaciones.


JUEZA DE CONTROL Nº 11

ABG. LEILA BEATRIZ IBARRA ROJAS Secretaria Administrativa