REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 10 de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000224
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Revisadas como han sido las presentes actuaciones presentadas ante este Tribunal, por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, en fecha 10 de Febrero de 2010, siendo las 8:54 a.m., donde consta la aprehensión del ciudadano GONZALEZ PACHECO VICTOR ANTONIO, titular de la cédula de identidad nº V-11.266.796, venezolano, fecha de nacimiento 03-04-1973, de 36 años de edad, soltero, estudiante de Teología, residenciado en la avenida el Caserío La Lucía, Sector Los Tanques, Parcela Cuatro, Araure, Estado Portuguesa, teléfono 0424-5152419; se evidencia que dicho ciudadano presenta las siguientes solicitudes:
1. Por el Juzgado de Control Cuarto de Barcelona Estado Anzoátegui, desde el 07-08-06, según oficio Nº 2233 por el delito de Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Robo.
2. Por el Juzgado de Control Quinto de El Vigía Estado Mérida, según oficio Nº 5486 de fecha 23-06-06, y memorando Nº 124 de fecha 06-12-06 por el delito de Porte, Detentación y Ocultamiento.
3. Por el Juzgado de Control Quinto de El Vigía Estado Mérida, según oficio Nº 5486 de fecha 23-06-06, y memorando Nº 124 de fecha 06-12-06 no indica delito.
4. Por el Juzgado de Control Quinto de El Vigía Estado Mérida, según oficio Nº LJ110F02008000854 de fecha 22-01-08, y memorando Nº 1226 de fecha 18-12-08 por el delito de Porte, Detentación y Ocultamiento.
Información que se acredita según Acta de Investigación Penal nº 231-2010, de fecha 08-02-2010, suscrita por SM/1ra Mogollón José Gregorio, funcionario Militar adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio tres (03), del presente asunto.
Ahora bien, dado que a esta Juzgadora no le está dada la competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”; y siendo que el presente asunto se le sigue al ciudadano GONZALEZ PACHECO VICTOR ANTONIO, titular de la cédula de identidad nº V-11.266.796, cursa por el Juzgado de Control Quinto de El Vigía Estado Mérida, quien es su juez natural, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a Derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado de Control Quinto de El Vigía Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 eiusdem, y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la aprehensión GONZALEZ PACHECO VICTOR ANTONIO, titular de la cédula de identidad nº V-11.266.796, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud fiscal y DECLINA LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado de Control Quinto de El Vigía Estado Mérida, según oficio Nº 5486 de fecha 23-06-06, y memorando Nº 124 de fecha 06-12-06 por el delito de Porte, Detentación y Ocultamiento. SEGUNDO: Líbrese oficios correspondientes. Es todo. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
La Juez de Control Nº 12
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000224