REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, cuatro de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: KP11-P-2009-000131
SOLICITUD DE VEHÍCULO NEGADA
Vista la solicitud formulada por el ciudadano Yerly Ramón Viloria González, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.983.387, domiciliado en la calle Ramón Pompilio Oropeza, Sector el Torrellas, casa S/N, Carora, Estado Lara, telféfono 0416-7208960; en relación a la Entrega del Vehículo MARCA: FORD, TIPO: PICK UP, COLOR: AZUL Y PLATA, MODELO: F-150 BRONCO, PLACAS: 362-XIF, AÑO: 1992, CLASE: CAMIONETA, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA: AJU1NC20661, este Tribunal para decidir al respecto, hace las siguientes observaciones:
La investigación en el presente caso se inicia cuando en fecha 01-03-08, funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento 47, CORE 4 de la Guardia Nacional con sede en esta ciudad de Carora, quienes se encontraban de servicio en el Punto de Control Fijo La Pastora, Carretera Panamericana, Parroquia Cecilio Zubillaga, Sector La Pastora, Municipio Torres del Estado Lara, observaron un vehículo con las siguientes características antes descritas, el cual era conducido por el ciudadano Yerly Ramón Viloria González, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.983.387, a quien se le indicó que se estacionara ya que él y el vehículo serían revisados, solicitándole al mismo tiempo la documentación de la propiedad del vehículo, y éste presentó original del Certificado de Registro de Vehículo signado con el Nº 23451334 de fecha 22-06-2004 a nombre de ENILDA JOSEFINA MANZANO DE VASQUEZ, C.I. 5.990.382, logrando que dicho documento presentaba características falsas ya que sus claves de seguridad y llenado no concuerdan con las utilizadas por el ente emisor SETRA.
En fecha 03-03-2008 el Ministerio Público ordenó el inicio de la Averiguación y la práctica de todas las diligencias de investigación al respecto.
En fecha 03-03-2008 el ciudadano Yerly Ramón Viloria González, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.983.387, solicitó a la Fiscalía Octava del Ministerio Público la entrega del vehículo arriba descrito, consignando los siguientes recaudos: 1) Copia de Documento autenticado por ante la Notaría Primera de El Tigre Estado Anzoátegui, de fecha 127-05-05, bajo el Nº 71, Tomo 24, de los libros respectivos, mediante el cual la ciudadana Egle Zuleima Mendes, venezolana, mayor de edad. Titular de la cédula de identidad Nº 5.523.514, actuando en su nombre y en representación de la ciudadana ENILDA JOSEFINA MANZANO DE VASQUEZ, C.I. 5.990.382, aparece vendiendo al ciudadano Yerly Ramón Viloria González, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.983.387, un vehículo MARCA FORD, TIPO PICK UP, COLOR AZUL Y PLATA, MODELO F-150 BRONCO, PLACAS 362-XIF, AÑO 1992, CLASE CAMIONETA, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA AJU1NC20661. 2) Copia de Certificado de Registro de Vehículo a nombre de ENILDA JOSEFINA MANZANO DE VASQUEZ, C.I. 5.990.382, sobre un vehículo de las mismas características que el vehículo ya descrito, que aparece expedido por el Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre en fecha 22-06-2004. 3) Copia de Constancia de Revisión de fecha 25-05-2005 que aparece como procedente de la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre, en la que se describe un vehículo con las mismas características que las antes señaladas.
En fecha 10-03-2008 se rindió Informe de Experticia de Autenticidad o Falsedad sobre el Certificado de Registro de Vehículo, realizada por la experto Mary Alicia Barrios Carrasco, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora, (folio 45), mediante el cual se dejó constancia que dicha pieza es FALSA en cuanto al soporte y no aparece registrada en INTT, y no presenta solicitud alguna; en cuanto a los datos que contiene se sugiere sean verificados por su ente emisor.
En fecha 19-03-08 se rindió Informe de Experticia practicada al Vehículo en cuestión, por el experto T.S.U. Rodríguez Meléndez Ángel Enrique, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora, (folio 43) en la que se determinó:
-Serial de Carrocería (AJU1NC20661), troquelado en el body identificador, es ORIGINAL;
-Serial de Carrocería Troquelado en la Chapa de Trabajo, es ORIGINAL;
-Porta motor seis cilindros.
En fecha 29-01-2009 la Fiscalía Octava del Ministerio Público, Niega la solicitud de entrega de vehículo por poseer el mismo, soporte y configuración de claves falsa.
En fecha 19-02-2009 se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal, previa solicitud formulada por el ciudadano YERLY RAMON VILORIA GONZALEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.983.387, arriba identificado.
En fecha 02-03-2009, este Tribunal solicitó al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre que informara si el vehículo solicitado en la presente causa, Certificación de Datos del Vehículo, y los documentos traslaticios de la propiedad de dicho vehículos a las Notarías Públicas Cuadragésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, asentado bajo el Nº 71, tomo 24 de fecha 30-05-05, de los libros de autenticaciones llevados por ante esta Notaría, y del documento que reposa en la Notaría Publica de Carora, insertado bajo el Nº 17, tomo 05, de fecha 04-02-2009 de los libros de autenticaciones llevados por ante esta Notaría.
En fecha 11-01-2010 se recibió la totalidad de los documentos solicitados por ante este Tribunal, comprobándose la información de los documentos autenticados y señalando la Certificación de Datos e Historial del Vehículo objeto de la presente solicitud, que el vehículo citado solo registra información de origen..
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que obran en autos se observa que en fecha 09-05-2008 el vehículo MARCA: FORD, TIPO: PICK UP, COLOR: AZUL Y PLATA, MODELO: F-150 BRONCO, PLACAS: 362-XIF, AÑO: 1992, CLASE: CAMIONETA, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA: AJU1NC20661, fue detenido por presunta falsedad del Certificado de Registro de Vehículo que presentó su conductor, a los efectivo militares que efectuaron su revisión, circunstancia ésta que fue determinada por tales funcionarios en virtud de una inspección ocular detallada de dicho documento.
El Informe Pericial, concerniente a la Experticia de Reconocimiento Nº 9700-076-0109-08, practicada al Vehículo identificado, de fecha 19 de marzo de 2008, suscrito por el T.S.U. Detective Méndez Ángel Enrique, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora, reflejó que los seriales de carrocería que posee el vehículo en diversos sitios del mismo son de la categoría ORIGINAL. Dicha experticia se aprecia en todo su contenido por haber sido efectuada por un experto calificado como tal, adscrito a un organismo auxiliar de investigaciones penales, con los conocimientos técnicos sobre los seriales de vehículos.
Respecto del Informe Pericial Nº 9700-076-AT-074, practicado al Certificado de Registro de Vehículo, referido a la Autenticidad o Falsedad del recaudo debitado, de fecha 10 de marzo de 2008, suscrito por el T.S.U. Detective Mary Alicia Barrios Carrasco, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora que fue presentado como el correspondiente a este vehículo; pues determinó que dicho Certificado es FALSO en su soporte y no aparece registrado en el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, así como tampoco presenta solicitud alguna.
En fecha 12-05-2009, se recibe por este Tribunal, actuaciones emanadas de la Notaría Pública Cuadragésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, Copia Certificada del Documento inserto bajo el Nº 71, tomo 24 de fecha 30-05-05 de los libros de autenticaciones llevados por ante esta Notaría, el deja constancia de contrato de compraventa celebrado por el solicitante del presente asunto y por la ciudadana Eglee Zuleima Méndez , titular de la cédula de identidad Nº V- .5233514, actuando en nombre y representación de la ciudadana Enilda Josefina Manzano de Vásquez, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.983.387, el cual recae sobre un vehículo con las mismas características del vehículo objeto del presente procedimiento.
En fecha11-01-2010, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Carora, recibe oficio Nº 13-00-2009-11268, contentivo de actuaciones emanadas del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, contentivo de Certificación de Datos e Historial del Vehículo MODELO: F-150 BRONCO, PLACAS: 362-XIF, CLASE: CAMIONETA, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA: AJU1NC20661, manifestando el mismo que el citado vehículo solo registra información de origen, sin señalar propietario alguno.
Así las cosas, y apreciando los elementos antes mencionados, de forma conjunta, esta Juzgadora concluye que la documentación del vehículo solicitado en la presente causa específicamente el Certificado de Registro de Vehículo presenta vicios de falsedad, lo que impide individualizar o determinar la verdadera identidad de dicho vehículo, y consecuencialmente, la determinación de la persona de su propietario.
En atención a lo expuesto y a los efectos de la entrega de vehículos, es preciso destacar que la misma ha de acordarse a quien demuestre ser propietario o poseedor legítimo de los mismos, debiendo éstos exhibir la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito (pues se trata de bienes muebles que por su naturaleza está sujetos a una publicidad registral); o probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.
Ahora bien, en el presente caso, el vehículo solicitado está rodeado de falsedad en su documentación, según Informe Pericial Nº 9700-076-AT-074, practicado al Certificado de Registro de Vehículo, referido a la Autenticidad o Falsedad e igualmente según actuaciones emanadas del Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, referidas Certificación de Datos e Historial del Vehículo dicho vehículo solo registra información de origen, sin señalar propietario alguno, lo que a juicio de quien decide, imposibilita atribuirle la propiedad de dicho vehículo a persona alguna.
En tal sentido. Este Tribunal acoge el criterio jurisprudencial dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 1238, de fecha 30-06-2004 con ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz, en la que estableció lo siguiente:
“Ahora bien, esta Sala observa que, efectivamente, existe incertidumbre respecto a la identificación del vehículo y, en consecuencia, no puede determinarse, hasta la conclusión de las investigaciones por parte del Ministerio Público, la titularidad del derecho de propiedad sobre el mismo.
Ello así, estima la Sala que, para proceder a la devolución de los bienes que se retienen con ocasión de una investigación por parte del Ministerio Público, debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, razón por la cual, en tanto que no está claramente comprobada en el presente caso la titularidad de la propiedad del vehículo en cuestión no es procedente su devolución.”
Se concluye así, que en el presente caso no está claramente comprobada la propiedad del vehículo, por las razones ya explanadas, no siendo procedente en consecuencia la entrega del mismo, y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Control Nº 12, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: ----------------------------------------
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de entrega del Vehículo MARCA: FORD, TIPO: PICK UP, COLOR: AZUL Y PLATA, MODELO: F-150 BRONCO, PLACAS: 362-XIF, AÑO: 1992, CLASE: CAMIONETA, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA: AJU1NC20661, formulada por el ciudadano Yerly Ramón Viloria González, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.983.387. -------------------------------------------------
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y una vez firme la misma, remítase las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público a los fines de la conclusión de la investigación. ---------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los cuatro de Febrero de 2010.--------------------------------------------------------------
LA JUEZA DE CONTROL Nº 12
LA SECRETARIA
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO: KP11-P-2009-000131