REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 4 de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001560
FUNDAMENTACION DE SOBRESEIMIENTO ACORDADO EN AUDIENCIA CELEBRADA CONFORME AL ART. 323 DEL COPP
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos del Sobreseimiento acordado en Audiencia celebrada a tal efecto en fecha 04 de febrero de 2010, donde fueron sobreseídos los ciudadanos 1.- YNDIRA COROMOTO MALDONADO ALVAREZ, titular de la Cedula de Identidad V- 17.621.804; Fecha de Nacimiento: 08-01-1985. Edad: 24 años; Lugar de Nacimiento: Carora- Estado Lara; Hijo de Irian Álvarez y Alfredo Maldonado; Profesión u Oficio: TSU en educación y Comerciante; Residenciado en: Av. 14 de febrero entre Calle Sol de Oriente, Casa Nº 5-26 esta Ciudad de Carora. Teléfono: 0252 421 35 58. 2.- HIPÓLITO JOSÉ MENDOZA CUICAS, titular de la Cedula de Identidad V-20.941.637; Fecha de Nacimiento: 25-04-1990. Edad: 19 años; Lugar de Nacimiento: Carora- Estado Lara; Hijo de Hipólito Mendoza y Gregoria del Carmen Cuicas; Profesión u Oficio: Ayudante de Albañil.; Grado de Instrucción: 8º Grado; Residenciado en: Final de la Calle El Rosario, Casa S/Nº al frente de la Bodega Sra. Chica, casa color verde sin rejas de esta Ciudad de Carora. Teléfono: 0426 963 04 40. 3.- ARMANDO JOSÉ SUAREZ NELO, titular de la Cedula de Identidad V- 17.941.539; Fecha de Nacimiento: 14-12-1984. Edad: 25 años; Lugar de Nacimiento: Carora- Estado Lara; Hijo de Alirio Suárez y Lucíla del Carmen Nelo; Profesión u Oficio: Obrero en Construcción; de Instrucción: 7º Grado; Residenciado en: Sector Valparaíso, Callejón Castañeda entre Calles San Pedro y 14 de Febrero, casa S/Nº, a una cuadra del Taller de Latonería de los Chiriguare. , de esta Ciudad de Carora. Telf.: 0252-8088662 y 0416-8531779 (Progenitora), por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO Y USO DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previstos y sancionados respectivamente en los artículos 458, 277, 320 del Código Penal Vigente, 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos y 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ciudadano Roseliano Alberto Rivas.
En fecha 20-12-2009., la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, consigna escrito solicitando el sobreseimiento de los ciudadanos 1.- YNDIRA COROMOTO MALDONADO ALVAREZ, titular de la Cedula de Identidad V- 17.621.804; 2.- HIPÓLITO JOSÉ MENDOZA CUICAS, titular de la Cedula de Identidad V-20.941.6373.- ARMANDO JOSÉ SUAREZ NELO, titular de la Cedula de Identidad V- 17.941.539, ya identificado, a tal efecto este tribunal fijó audiencia oral de conformidad con lo establecido al artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 04-02-2010, se concedió el Derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien expuso las circunstancias de tiempo modo y lugar de los hechos donde se investigó la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO Y USO DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previstos y sancionados respectivamente en los artículos 458, 277, 320 del Código Penal Vigente, 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos y 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; solicitando se declare con lugar la Solicitud de Sobreseimiento de la causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 381 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Luego de la imposición del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5º consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos y la solicitud de sobreseimiento narrados por el Ministerio Público; los imputados, 1.- YNDIRA COROMOTO MALDONADO ALVAREZ, titular de la Cedula de Identidad V- 17.621.804; 2.- HIPÓLITO JOSÉ MENDOZA CUICAS, titular de la Cedula de Identidad V-20.941.6373.- ARMANDO JOSÉ SUAREZ NELO, titular de la Cedula de Identidad V- 17.941.539, expresan libre de apremio y coacción de su deseo no de rendir declaración. Inmediatamente se le cede el derecho de palabra a la responsable de la Victima ciudadana Roseliano Alberto Rivas, quien manifestó no declarar. Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa de los Imputados quien se adhiere a la solicitud fiscal.
Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por la representación de la Fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con el artículo 318 nral. 4º del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo uso de la facultad que le confiere el ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el ordinal 7º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, para decidir observa:
DE LOS HECHOS
De las actas se evidencian las siguientes actuaciones:
• La presente investigación se inicia con ocasión a Denuncia realizada en fecha 31-10-09, por la presunta víctima y suscrita por el funcionario SM/3 Ramón Naudy, adscrito al Comando de la Tercera Compañía del Destacamento 47 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana.
• Acta de Investigación Penal Nº 1791-09 de la misma fecha y suscrita por los funcionarios Querales Delgado Tonny, SM/3ra Linarez González Leonardo, castro López Alexander y Pérez Castillo Danny, funcionarios adscritos al Comando de la Tercera Compañía del Destacamento 47 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana,
• Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Nº 1791-09, actuaciones las cuales rielan en el presente asunto;
• Actas de Entrevista de fecha 12-11-09, 07-12-2009 y 08-12-09 rendida ante la sede de la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara por la víctima de autos, el ciudadano Jesús Alberto Riera, titular de la cédula de identidad nº 14.843.084 y Kariolis Josefina Gaona titular de la cédula de identidad 17.343.964, respectivamente.
Actuaciones de las cuales se desprende que la supuesta víctima (Roseliano Alberto Rivas) del presente procedimiento, indicó que mientras trabajaba de libre en un vehiculo de su propiedad, malibú, año 80, placas KAW-54K, en el sector calle Lara, solicitan sus servicios 05 ciudadanos, y una mujer, para el sector Calicanto, y cerca de unos caminos verdes una de las personas que iban en la parte de atrás del vehículo sacó un arma de fuego y se la puso en la cabeza al denunciante, diciéndole a éste último que se quedara quieto que era un atraco, le ordenaron se detuviera, y entre todos lo amarraron; circunstancias éstas que motivaron a dichos funcionarios y constituyeron comisión a fines de realizar un patrullaje de Seguridad en la Avenida Francisco de Miranda de la ciudad de Carora, logrando dichos funcionarios avistar específicamente a la altura de la Calle Oriente, el vehículo que había sido robado y previas medidas de seguridad y formalidades de ley, realizaron requisa e inspección a l vehículo y a las personas que andaban en el mismo los cuales poseían características similares a las aportadas por la víctima, logrando encontrar debajo del asiento de dicho vehículo un arma de fuego tipo revólver, marca jaguar, serial 054513, SEVIPAL VP 434, calibre 38MM, Made by Rexio Argentina y 06 cartuchos del mismo calibre sin percutir.

CONSIDERACIONDES PARA DECIDIR
En atención a las actuaciones realizadas y de mayor atención para el esclarecimiento de los hechos, a criterio de quien decide, se observa que la situación descrita en los párrafos anteriores refleja que los ciudadanos 1.- YNDIRA COROMOTO MALDONADO ALVAREZ, titular de la Cedula de Identidad V- 17.621.804; 2.- HIPÓLITO JOSÉ MENDOZA CUICAS, titular de la Cedula de Identidad V-20.941.6373.- ARMANDO JOSÉ SUAREZ NELO, titular de la Cedula de Identidad V- 17.941.539, fueron aprehendidos por cuanto este tribunal de Control, declaró Con Lugar La Aprehensión en Flagrancia por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Ocultamiento de Arma de Fuego, Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente de Robo y Uso de Adolescente para Delinquir previstos y sancionados respectivamente en el Art. 458, 277 del Código Penal Vigente; Art. 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y Artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
No obstante, luego de las investigaciones que estuvieron a cargo de la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara las cuales reflejan una evidente falta de certeza para el enjuiciamiento de los imputados YNDIRA COROMOTO MALDONADO ALVAREZ, titular de la Cedula de Identidad V- 17.621.804; HIPÓLITO JOSÉ MENDOZA CUICAS, titular de la Cedula de Identidad V-20.941.637 y ARMANDO JOSÉ SUAREZ NELO, titular de la Cedula de Identidad V- 17.941.539, en autos, y tomando en cuenta con el tiempo que ha transcurrido desde la comisión del hecho, sin que surgieran nuevos elementos en la investigación, no existe la posibilidad racional de que se incorporen nuevos datos a la misma, ya que no hubo mas testigos del hecho y por ende no hay bases serias paral solicitar el enjuiciamiento de los mismos. En atención a ello se concluye que la solicitud fiscal de sobreseimiento resulta legalmente procedente en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para el enjuiciamiento de los imputados, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, el Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONFIERE DECRETA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para el enjuiciamiento de los imputados 1.- YNDIRA COROMOTO MALDONADO ALVAREZ, titular de la Cedula de Identidad V- 17.621.804; 2.- HIPÓLITO JOSÉ MENDOZA CUICAS, titular de la Cedula de Identidad V-20.941.6373.- ARMANDO JOSÉ SUAREZ NELO, titular de la Cedula de Identidad V- 17.941.539, por los delitos Robo Agravado, Ocultamiento de Arma de Fuego, Falsa Atestación ante Funcionario Público y Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente de Robo y Uso de Niño, Niña y Adolescente Para Delinquir previstos y sancionados respectivamente en los artículos 458, 277, 320 del Código Penal Vigente, 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos y 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: se Declara la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos 1.- YNDIRA COROMOTO MALDONADO ALVAREZ, titular de la Cedula de Identidad V- 17.621.804; 2.- HIPÓLITO JOSÉ MENDOZA CUICAS, titular de la Cedula de Identidad V-20.941.6373.- ARMANDO JOSÉ SUAREZ NELO, titular de la Cedula de Identidad V- 17.941.539,
TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Cúmplase y Regístrese.
La parte dispositiva de la presente decisión fue dictada en audiencia celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando todas debidamente notificadas. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Carora a los 27 días del mes julio de 2009.
La Juez de Control Nº 12
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001560