REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 8 de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000218
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Revisadas como han sido las presentes actuaciones presentadas ante este Tribunal, por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, en fecha 08 de Febrero de 2010, siendo las 12:21 p.m., donde consta la aprehensión del ciudadano ROJAS ALARCON FREDDY, titular de la cédula de identidad nº V-17.521.523, venezolano, fecha de nacimiento 22-04-87, de 22 años de edad, soltero, ESTUDIANTE, residenciado en la avenida 16 de septiembre, casa Nº 4-55, Mérida, Estado Mérida, teléfono 0424-7285201; se evidencia que dicho ciudadano se encuentra solicitado por el Juzgado de Cincuenta de Control Caracas Distrito Capital, desde el 30-03-2009, expediente Nº 999, según documento Nº 475-09no indica delito.
Información que se acredita según Acta de Investigación Penal nº 231-2010, de fecha 08-02-2010, suscrita por SM 2da Herrera Ricardo José, funcionario Militar adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio tres (03), del presente asunto.
Ahora bien, dado que a esta Juzgadora no le está dada la competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”; y siendo que el presente asunto se le sigue al ciudadano ROJAS ALARCON FREDDY, titular de la cédula de identidad nº V-17.521.523, cursa por el Juzgado de Cincuenta de Control Caracas Distrito Capital, quien es su juez natural, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a Derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado de Cincuenta de Control Caracas Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 eiusdem, y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la aprehensión ROJAS ALARCON FREDDY, titular de la cédula de identidad nº V-17.521.523, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud fiscal y DECLINA LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado de Cincuenta de Control Caracas Distrito Capital.
SEGUNDO: Líbrese oficios correspondientes. Es todo. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
La Juez de Control Nº 12
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000218