REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Carora, 23 de Febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2008-000034
AUTO DE CESACIÓN DE MEDIDA.
Juez Abg Jenny Maria Hernández Pinzon
Fiscal Nº 24º ABG: Betsibeth Segovia
Víctima: PEDRO JOSE APONTE GOMEZ
SANCIONADO: RESERVADO, C.I RESERVADO, nacido en Carora Municipio Torres del Estado Lara, el RESERVADO, edad, RESERVADO años, hijo de la ciudadana RESERVADO, y RESERVADO, residenciado en Carora, sector RESERVADO tel. RESERVADO
Defensor Público: Abg. Tibisay Sánchez
Secretario: Abg. Marilú Patiño
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia Pena, Sección Adolescente, en funciones de Ejecución, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar lo decidido en audiencia de revisión de medida dictada al adolescente RESERVADO, anteriormente identificado, quien fuera impuesto en fecha Cuatro (04) de Junio del dos mil nueve (2009), al cumplimiento de la ejecución de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES conforme al articulo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en Consejo Comunal Roble Viejo, Sector 3, de esta Ciudad de Carora, Estado Lara.
Acto seguido se le concede el derecho a la Fiscal del Ministerio público quien expone: solicito al Tribunal que se le conceda el derecho de palabra al adolescente para que exponga acerca del cumplimiento de las sanciones. Seguido se el concede el derecho al adolescente sancionado y se le impone del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 Ord. 5 de la CRBV quien seguido expone: “He cumplido cabalmente las medidas y cumplí con el servicio a la comunidad”. Acto seguido se el concede el derecho a la Defensora Pública quien expone: Consigna en este acto original de informe de cumplimiento de la sanción Servicio a la Comunidad por el lapso de seis meses emanado de la Junta Comunal Roble Viejo, y visto el cumplimiento de la medida solicita el cese de la medida sancionatoria Servicio a la comunidad . Seguido se le concede el derecho de palabra a la progenitora del Adolescente quien expone: “Por cuanto en el ambulatorio Tipo III le han solicitado que se remita un oficio con tal pedimento y a los fines de incorporar al adolescente en el programa de Atención Integral al Niño y Adolescente para cumplir la medida de Libertad Asistida solicito que el Tribunal lo acuerde.
El Tribunal Para Decidir Observa:
Oídas las partes y revisadas las actuaciones procesales, recaudo consignado relativo al informe emanado del Consejo Comunal Roble Viejo Sector III, Institución en la que el adolescente cumplió cabalmente lo impuesto con una duración de seis (06) meses, término este que, le fue fijado en el fallo de Imposición respectivo, y lo cual relata el cumplimiento íntegramente efectivo por parte del adolescente encartado, de la sanción de servicio comunitario tal como se evidencia de recaudo consignado por la Defensa, emanado de la Institución en la que se realizó el cumplimiento, el cual informa que cumplió el servicio a la comunidad de manera cabal, es por lo que se hace forzoso emitir pronunciamiento judicial de Cesación de la medida de Servicios a la Comunidad de conformidad con el articulo 6457 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en beneficio del adolescente RESERVADO, plenamente identificado, con base a lo dispuesto en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección al Niño, Niña y Adolescente quedando solo el cumplimiento de Reglas de Conducta y Así Se Decide.
Dispositiva.
Por las razones expuestas, Este Tribunal en Ejecución ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA CESACIÓN DE LAS MEDIDA DE SERVICIO A LA COMUNIDAD del adolescente RESERVADO titular de la cedula de identidad Nº V- RESERVADO , y plenamente identificado,
con base a lo dispuesto en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección al Niño, Niña y Adolescente.. Así mismo se ordena oficiar a la Institución mencionada por la progenitora del adolescente, a los fines especificados por la misma. Se ratifica la prosecución de la medida Reglas de Conducta en coordinación con el Servicio Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial
Ofíciese.
Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente Decisión.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Ejecución de Primera Instancia Penal de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero de dos mil diez (2010). Años 199º y 150º.DIOS Y FEDERACIÓN.
La Jueza de Ejecución (s)
Abg. Jenny Maria Hernández Pinzon
La Secretaria de Sala,