REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Carora, 23 de Febrero de 2010
199º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : KV11-D-2008-000007
ASUNTO : KV11-D-2008-000007





AUTO FUNDADO DE ENTREVISTA DE CONTROL Y SEGUIMIENTO
DE LA MEDIDA SANCIONATORIA



Corresponde a este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, conforme a la previsión del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar lo decidido por Comisión de Competencia, en causa seguida a otrora adolescente ciudadano sancionado: RESERVADO, titular de la cedula No RESERVADO, de años de edad, nacido el 05-07-1990, domiciliado en el sector Loyola callejón san José con 24 de Julio y calle san Luís, casa S/N, de color azul, Carora, Municipio Torres. Teléfono: 0416-8564068.

Acto seguido la Ciudadana Juez explicó sobre la importancia del acto y lo que significa la entrevista de control y seguimiento de la medida sancionatoria, le impone previamente del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las Garantías Fundamentales establecidas en los artículos 538 al 549 ambos inclusive de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, le explica que la entrevista es un Control y seguimiento de la Sanción Impuesta y para hacer una exposición a este Tribunal en cuanto a las medidas Sancionatorias el Adolescente toma la palabra y expone: Yo estoy en Valencia trabajando como ayudante de carpintería de Lunes a Sábado. Es Todo.

El Tribunal para Decidir Observa:

De seguidas, realizadas las observaciones correspondientes y en virtud que el adolescente manifiesta que se encuentra trabajando en Valencia, e incluso el día sábado, y revisadas como han sido las actuaciones de las cuales se desprende el cumplimiento de las Reglas de Conducta, pero ante la dificultad que presenta con respecto al cumplimiento de la medida de servicio comunitario, debido a la jurisdicción del lugar donde actualmente reside el encartado, y vista carta de residencia emanada del Consejo Comunal Ricardo Urriera I sector 4 cursante al folio 227 del expediente, se hace forzoso a este Tribunal comisionar en esta fase de ejecución, al Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal , Sección Adolescente, de la jurisdicción de Valencia, Estado Carabobo, lugar donde se encuentra domiciliado el ciudadano descrito que responde a la siguiente dirección: SECTOR RICARDO URRIERA, SECTOR 6 CALLE 23, CASA Nº 29, VALENCIA, ESTADO CARABOBO, a los fines de supervisión y vigilancia, en orden al cumplimiento de la medida de servicio comunitario que le fue impuesta por el Tribunal de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal, Sección Adolescente, conforme a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que al efecto señala:

“Artículo 646:…. El Juez o Jueza de Ejecución es el encargado o encargada de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos. “…(subrayado nuestro)


En tal sentido se ordena oficiar al Tribunal de Ejecución de esa localidad con sugerencia de realización de una entrevista con el joven sindicado a los fines de la concreción del cumplimiento de la medida de servicio a la comunidad y una vez cumplida el mencionado Tribunal, informar a este Tribunal para la cesación de la misma

Por ultimo, se hace la corrección de la trascripción en acta levantada en audiencia, que declina competencia por error involuntario, siendo lo correcto comisionar al Tribunal de aquella localidad, por aplicación de la norma in comento descrita ibidem.

Dispositiva.

En mérito a las anteriores consideraciones Este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley COMISIONA COMPETENCIA de la presente causa, y se Ordena la remisión de las actuaciones al Juzgado de Ejecución, sección adolescente, VALENCIA, ESTADO CARABOBO, de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente,

Líbrese las respectivas Notificaciones y Ofíciese.

Regístrese y Publíquese.
Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Ejecución, Sección Adolescente, en Carora a los veintitres (23) días del mes de Febrero del año 2010. (23-02-10).

La Jueza de Ejecución(s)

Abg. Jenny Maria Hernández Pinzon


El Secretario