REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Carora, 3 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KV11-D-2007-000004
ASUNTO : KV11-D-2007-000004

AUTO FUNDADO DE CESACIÓN DE MEDIDA SANCIONATORIA


Corresponde a este Tribunal de Ejecución de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, Extensión Carora, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar lo Decidido en audiencia de revisión de cumplimiento de medida cautelar impuesta a otrora adolescente sancionado RESERVADO, Venezolano, de RESERVADO años de edad, titular de la cedula de identidad Nº RESERVADO, nacido en fecha RESERVADO, domiciliado RESERVADO, teléfono: RESERVADO, RESERVADO, acompañado de su representante legal RESERVADO Acto seguido el Tribunal da inicio a la Audiencia Oral, se le impone al joven sancionado los derechos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del precepto establecido en el articulo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. El Juez realiza un resumen de lo actuado y acontecido en el proceso, donde se hacia necesario revisar la medida impuesta y de la importancia del acto. En este momento la Juez le concede la palabra al Sancionado a fin que exprese lo pertinente, El joven expresa: Yo consigne la constancia del curso de farmacia que estoy haciendo y aquí esta la carpeta para que la vea que cumplí servicio a la comunidad. Es Todo.
se le concede la palabra a la defensa pública quien expone: Oída la exposición del adolescente esta Defensa solicita se le cese la medida de servicio de la comunidad de conformidad con el articulo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y adolescente. Es Todo.
Se le cede la palabra a la representación del Ministerio Público quien expone: Visto el oficio que riela al folio 32 de la segunda pieza y de conformidad al artículo 650 literal “e”, esta Representación Fiscal no objeta el cese de la medida de Servicios a la Comunidad. Es Todo.

El Tribunal Para Decidir Observa:

Oída las partes en audiencia, este Tribunal para presentar la dispositiva, analiza las actuaciones y recaudos consignados por el adolescente y revisados que han sido los mismos, se relata el cumplimiento de la medida de Servicio Comunitario que le fue impuesta, tal como se desprende de informe emanado de la Parroquia Sagrada Familia, Casa de la Misericordia, suscrita por el Presbítero Indave Campos, de fecha dieciséis (16) de Noviembre del año dos mil nueve (2009), inserto al folio 32 del Asunto, se lee entre otras cosas que…el adolescente RESERVADO, se presentó todos los sábados correspondientes a ese recinto, mostrando interés y responsabilidad en las tareas impuestas….. Con lo cual ha quedado reflejado con meridiana claridad, cumplido el espíritu, propósito y fin último que tuvo el legislador patrio en la previsión del texto legal a que se contrae el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que al efecto señala:
…….Articulo 645….” Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez o Jueza de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena…
Mas es el caso que, no habiendo culminado el encartado, el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida se ORDENA su continuación hasta su culminación en el respecto al término de Un Año (01) y Seis (06) Meses, así como las obligaciones atinentes a las Reglas de Conducta que le fueron impuestas en fallo de ejecución que riela al presente Asunto y así se decide.

Dispositiva.

En mérito a las anteriores consideraciones, Este Tribunal en función de Ejecución de Primera Instancia Penal de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA CESACIÓN DE LAS MEDIDA DE SERVICIO A LA COMUNIDAD en beneficio de otrora adolescente RESERVADO, con base a lo dispuesto en el articulo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 264 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia a lo pautado en el artículo 645 Ejusdem. Así mismo, en relación a la Medida de Libertad Asistida se ORDENA su continuación hasta su culminación en el entendido al término de Un Año (01) y Seis (06) Meses, así como lo relativo a las obligaciones de Reglas de Conducta que le fueron impuestas en fallo de ejecución.
Notifíquese a las Partes.
Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente Decisión.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Ejecución de Primera Instancia Penal de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, a los tres (03) días del mes de Febrero de dos mil diez (2010). Años 199º y 150º.DIOS Y FEDERACIÓN.

Jueza de Ejecución

Abg. Jenny Maria Hernández Pinzon

La Secretaria De Sala
Abg. Esther La Cruz