REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-015975
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, vista la solicitud formulada por la ciudadana NERIS PASTORA MARTINEZ COLMENAREZ, debidamente asistida por la profesional del derecho, abogada FATIMA COLMENAREZ, inscrita en el instituto de previsión del abogado bajo el numero 90.445, mediante el cual requiere se otorgue TUTELA, a sus menores nietos los adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), de trece (13) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente, siendo que la madre biológica la ciudadana ELIZABETH PASTORA RANGEL MARTINEZ, falleció en fecha 02/06/2009 en consecuencia, este tribunal le da entrada, y se pronuncia bajo las siguientes consideraciones:
Este Tribunal observa que la Tutela ha sido instituida como un Régimen de Protección para niños y adolescentes no emancipados que no se encuentran sometidos a la Patria Potestad o a medidas de protección consagradas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y mediante la cual el cuidado y representación legal de éste es conferida a un tercero.
Ante la situación y normativa antes planteada, vistas las razones que fundamentaron la solicitud, y como se evidencia de las actas de Nacimiento de los adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), señalan al ciudadano SERGIO JAVIER QUINTERO VILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.361.907, como padre de los beneficiarios antes mencionados.
Este Tribunal observa que lo solicitado por la ciudadana NERIS PASTORA MARTINEZ COLMENAREZ, no se encuentra dentro de los supuestos que hacen procedente dictar una medida de carácter permanente como la institución de la tutela, por lo que, lo procedente en derecho es dictar una medida de otra índole, es decir una medida de colocación familiar.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y siguientes del Código Civil, y el articulo 397 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. NIEGA la solicitud de DISCERNIMIENTO DE TUTELA en beneficio de los adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), e insta a la solicitante a proseguir con el procedimiento de COLOCACION FAMILIAR. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 01 días del mes de Febrero del año dos mil diez, años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza La Secretaria
Abg. Marielita Idrogo
ASUNTO: KP02-V-2009-015975
AVA/MI/rosmely*-
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