REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil diez
199º y 150º



ASUNTO: KP02-V-2009-001488

PARTE DEMANDANTE: JEFFERSON ALBERTO MENDOZA OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.270.813, y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: ANNA KARINA SANCHEZ LUCENA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.856.881, y de este domicilio.

HIJA: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de Siete (07) años de edad.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (Extinción)

En fecha 15 de Abril de 2009, el ciudadano JEFFERSON ALBERTO MENDOZA OROZCO, asistido por la Abogada Susan Gimenez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 92.414, compareció por ante este Tribunal y solicitó el divorcio basado en el Artículo 185 ordinal 3 del Código Civil, contra la ciudadana ANNA KARINA SANCHEZ LUCENA, alegando la ruptura de la vida en común por sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común. En dicha unión procrearon una hija de nombre: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de Siete (07) años de edad. El ciudadano demandante acompañó junto con el libelo de demanda, el acta de matrimonio y la Partida de Nacimiento de la hija procreada.
Se admite la solicitud en fecha 22 de Octubre de 2009, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, y la citación de la cónyuge demandada.
A los folios 21 y 22, riela la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 14 del Ministerio Publico en fecha 28 de Octubre de 2009. Así mismo a los folios 23 y 24 del presente asunto riela la boleta de citación debidamente firmada por la demandada ciudadana ANNA KARINA SANCHEZ LUCENA, en fecha 13 de Noviembre del 2009.
En fecha 24 de Enero de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el primer acto conciliatorio en el presente asunto, se deja constancia que ninguna de las partes se hicieron presentes al acto por sí ni por medio de apoderado judicial.
En fecha 25 de Enero del 2010, se dicta auto por este Tribunal en el cual se Niega la solicitud de Reposición y corrección del libelo, teniendo como efecto que la presente causa procesalmente queda en el estado en que se encuentra.

Para decidir el Tribunal observa:

UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, el ciudadano JEFFERSON ALBERTO MENDOZA OROZCO, demandó la disolución del vínculo conyugal que le une con la ciudadana ANNA KARINA SANCHEZ LUCENA, alegando Los excesos sevicias e injurias que hacen imposible la vida en común, establecida en el artículo 185 numeral 3º del Código Civil y; revisadas las actas procesales del presente procedimiento se puede constatar que las partes intervinientes en el presente proceso no comparecieron al primer acto conciliatorio razón por la cual, señalando expresamente el ordenamiento jurídico que la falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso; por lo tanto debe necesariamente y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, declarar Extinguido el Proceso, y así se decide. Se da por terminada la presente causa y se ordena su archivo transcurrido el lapso legal para ello.
Regístrese y Publíquese.
La presente sentencia se dicta dentro del lapso.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 de este Tribunal, en Barquisimeto al primer (01) día del mes de Febrero de Dos Mil Diez. Años: 199° y 150°.
La Juez de Sala de Juicio Nro 3,



Abg. Alida Villasana de Andueza.

La Secretaria



Abg. Isabel Barrera

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 08:15 a.m.

La Secretaria



Abg. Isabel Barrera

AMVA/mb*