REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-V-2010-001623

Demandante: FANNY JUDITH REYES, titular de la cédula de identidad Nº 9.839.831.
Demandado: HERNAN RAFAEL REY DE CASTRO SERRADAS, titular de la cedula de identidad Nª 7.325.672.
Beneficiarios: (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA)
Motivo: Declinatoria de Competencia. (Obligaciòn de Manutenciòn

Visto la Demanda de Obligaciòn incoada por la ciudadana FANNY JUDITH REYES, titular de la cédula de identidad Nº 9.839.831, en contra del ciudadano HERNAN RAFAEL REY DE CASTRO SERRADAS, titular de la cedula de identidad Nª 7.325.672. en beneficio de los Niños (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), y por cuanto de su revisión minuciosa se desprende, que la madre y los beneficiarios, residen en Agua Viva del Municipio Palavecino del Estado Lara; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara se declara incompetente para la substanciación y conocimiento de la causa y en consecuencia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA, al Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; de conformidad con lo dispuesto el Artículo 453 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y la Resolución signada con el N° 1278 de fecha 22-8-00 emanada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial. Désele salida y envíese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los (19) días del mes de Mayo del año 2010.


La Juez de Juicio Nº 2


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria

Elviap*
ASUNTO : KP02-V-2010-001623
Homologación de Manutenciòn