Visto el escrito y los recaudos que lo acompañan, introducidos por el ciudadano CARLOS ALFREDO BULLONES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 16.279.745, actuando en beneficio de su sobrina IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, asistida por la Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada CARMEN HERNANDEZ, razón por la cual solicita se autorice a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Estado Lara, para incluir a la referida niña en el goce de todos los beneficios laborales - sociales contractuales que mantiene el mencionado Organismo con su personal, por ser trabajador de ese Organismo, ya que se desempeña como Asistente Administrativo del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. El Tribunal admitió dicha solicitud mediante auto dictado el 27 de Enero del 2010.
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados, y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en los artículos 8, el cual establece el Interés Superior dirigido asegurar el desarrollo integral de todo Niño, Niña o Adolescente, el artículo 30, que consagra el derecho a un Nivel de Vida Adecuado, y el 41 que tipifica el Derecho a la Salud y a Servicios de Salud; así como el 177, parágrafo Cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ORDENA, la Inclusión en todos los beneficios laborales – sociales contractuales y H.C.M., en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, de los cuales goza al ciudadano CARLOS ALFREDO BULLONES MENDOZA, antes identificado, por ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Estado Lara.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes y remítase mediante oficio al organismo competente para que surta los efectos legales correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez de Juicio Nº 3



Abg. Alida M. Villasana de Andueza

La Secretaria.