REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de febrero de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO : KP02-V-2008-003272
Visto la diligencia que antecede, suscrito por el ciudadano RAFAEL ANGEL SILVA GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 7.445.323, debidamente asistidos por la Abogado MARIA VANESSA SILVA GIMENEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nª 73.257, mediante la cual desiste del presente procedimiento, el Tribunal, de conformidad con lo tipificado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el mismo, declara terminada la causa y ordena remitir el expediente a la División de Archivo Judicial para su archivo definitivo, una vez le sean devueltos los originales al solicitante, para lo cual se dejarán en su defecto copias fotostáticas que certificará la Secretaria del Tribunal conforme se establece en los artículos 111 y 112 eiusdem.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 23 de febrero de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez de Juicio Nª 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
Andrea’.-
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