REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de febrero de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2010-001545
Solicitantes de Homologación: CELIA JOSEFINA CASTRO JAIMES y JUAN ALIRIO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.255.339 7.370.275, respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA).
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensoria del Niño y de Adolescente “Santa Bárbara, Ciudad de los Muchachos” del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos CELIA JOSEFINA CASTRO JAIMES y JUAN ALIRIO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.255.339 7.370.275, respectivamente, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Con las actuaciones mencionadas, corresponde homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:
La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia especialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior de los beneficiarios de autos, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.
Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 365 y 375 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos CELIA JOSEFINA CASTRO JAIMES y JUAN ALIRIO GOMEZ, ya identificados, en beneficio de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA); y se establece lo siguiente:
PRIMERO: La madre CELIA JOSEFINA CASTRO JAIMES, le propuso al ciudadano JUAN ALIRIO GOMEZ, progenitor de los nombrados adolescentes, cumplir con la obligación de manutención, por un monto TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. F. 300,00) MENSUALES, que serán distribuidos de la siguiente manera CIENTO CINCUENTA (BS. F. 150,00) quince y CIENTO CINCUENTA (BS. F. 150,00) el último de cada mes para los gastos relativos al sustento diario, este dinero será depositado en la cuenta que se abrirá a nombre de sus hijos MARCIAL ANTONIO y PATRICIA ISOLA GOMEZ CASTRO, a partir del 15 de febrero del año corriente. Asimismo se compromete a depositar en esa cuenta un aporte de acuerdo a la utilidad al terminar cada obra de construcción. Ambos progenitores se comprometen al cumplimiento de los gastos en útiles escolares y los derivados a las necesidades de educación, vestuario, regalo de navidad y otro que sea necesario para su bienestar.
SEGUNDO: El padre JUAN ALIRIO GOMEZ, se compromete a buscar ayuda psicológica para mejorar las relaciones afectivas padre e hijos a través de terapias familiares.
TERCERO: El padre JUAN ALIRIO GOMEZ, suministrará una manutención de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. F. 300,00) MENSUALES, que cubrirá a partir de la primera quincena del mes y año en curso; igualmente ambos progenitores sufragarán los gastos de útiles escolares, vestuario, regalo de navidad y otros vinculados con la manutención de los alimentarios.
Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 24 de Febrero de 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez de Juicio Nª 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
andrea’.-
|