REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de febrero de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2010-001619
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por ciudadana YOLIDA YAMILET BENITEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.667.983, en la cual solicita se corrijan los errores que existen en la Partida de Nacimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, quien fue presentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 4866, correspondiente al año 2005; ya que al momento de asentar el acta de nacimiento, se incurrieron en los errores de colocar el segundo nombre de la madre como “YAMILETH”, siendo lo correcto asentar como “YAMILET”, igualmente, se asentó el primer apellido de la madre como “BEINTEZ”, siendo lo correcto como “BENITEZ”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, quién fue presentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 4866, correspondiente al año 2005. Debiendo aparecer en lo sucesivo el segundo nombre de la madre como “YAMILET”, y su primer apellido como “BENITEZ”.
A tal fin remítase a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto y se ordena el archivo definitivo. Dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 1

Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado.
La Secretaria.
HEDH/carlos.-