REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de febrero de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO : KP02-V-2010-000573
Por recibido el anterior escrito y los recaudos que lo acompañan, contentivo de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos CARLOS GILBERTO VARGAS BUITRAGO y CRISALBA ABREU CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.961.151 y 13.851.763, respectivamente, asistidos por el abogado JOSE RAFAEL COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.222, de cuya unión matrimonial procrearon Un hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), cuya partida de nacimientos, consta al folio 04, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficios del niño:
1. Se suspende la vida en común de los cónyuges y cada uno tiene derecho de vivir por separado, indicando o fijando su residencia en cualquier lugar.
2. La Patria Potestad será ejercida por ambos cónyuges, y La Responsabilidad de Crianza (custodia) del niño la seguirá ejerciendo la madre como o ha venido haciendo desde su separación por mutuo acuerdo entre ellos.
3. En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 1.000,00) MENSUALES, los cuales entregará el padre a la madre en dinero en efectivo previo acuse de recibo. Los gastos que origine el niño en cuanto a educación, vestido, calzado, médicos, medicinas y cualquier otro gastos extraordinario serán compartidos en partes iguales entre ambos padres (50% cada uno).
4. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto, el padre visitará a el niño en cualquier momento siempre y cuando no interfiera en las horas de descansos. Las vacaciones de Navidad, Semana Santa, Carnaval, Día del Padre, Día de la Madre, entre otros, serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.
En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido con el articulo 189 del Código Civil, se HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS en los términos expuestos en la solicitud, de los ciudadanos CARLOS GILBERTO VARGAS BUITRAGO y CRISALBA ABREU CARDENAS, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.
Dada, firmada, sellada en la sala de Despacho del Juzgado Protección de Niños y de Adolescente, en Barquisimeto, a los 24 de Febrero de 2010. Años: 199º y 151º.
La Juez de Juicio Nª 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
andrea’.-
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