Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento por ante la Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Público del Municipio Iribarren del estado Lara, a instancias de la ciudadana YEXIS YANISEY COLMENAREZ DE BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. 10.776.788, mediante el cual solicita se corrija el error existente en la Partida de Nacimiento de la adolescente “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE” que cursa por ante el Jefe Civil de la Parroquia Moroturo del Municipio Urdaneta del Estado Lara, inserta bajo el N° 288, folio 63 fte., de los libros de Nacimientos llevados durante el año 1992; en virtud de que en la misma se incurrió en el error de señalar el segundo nombre de la madre como “YANISET” siendo lo correcto señalarlo como “YANISEY” el Tribunal le da entrada y lo admitió en por cuanto ha lugar a derecho; luego de examinados cuidadosamente los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento del niño y copia de la cédula de identidad de la madre donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la adolescente “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE” en el sentido de señalar correctamente; y que en lo sucesivo deberá aparecer señalar el segundo nombre de la madre como “YANISEY” ; inserta en el acta de Registro Civil que cursa por ante Jefe Civil de la Parroquia Moroturo del Municipio Urdaneta del Estado Lara, inserta bajo el N° 288, folio 63 fte., de los libros de Nacimientos llevados durante el año 1992; A tal fin remítase al Jefe Civil y Registro Principal copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto del archivo ordinario del Tribunal, remitir al Archivo Judicial y dar por terminado el sistema Juris2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de 2.010. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 3 La Secretaria


Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA






AVA/ysm.