REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Vista la solicitud introducida por la ciudadana DILIA DEL CARMEN DIAZ PEÑA, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad N ° V-10.842.890, actuando en representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; de 02 , 16 y 12 años de edad respectivamente, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.125.965 y V-25.526.574 respectivamente; asistidos por la Abogado Esmeralda Gonzalez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N ° 102.100, en la que solicita se les conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías ubicadas en el Barrio Santo Domingo, carrera 3 con calle 6 detrás del campo deportivo, edificadas sobre un terreno ejido que mide Diez metros con diez centímetros cuadrados (10,10 mts.2) de ancho, por nueve metros con cuarenta y tres centímetros cuadrados(9,43 mts 2) de largo, con una superficie aproximada de Noventa y Cinco metros con veinticuatro centímetros cuadrados (95,24 mts2) y comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: en linea de doce metros con ochenta centímetros cuadrados (12,80 mts) con terrenos ocupados por el centro deportivo; SUR: En linea de doce metros con ochenta centímetros cuadrados (12,80 mts) con terrenos ocupados por el Rìo; ESTE: en linea de cuarenta y ocho metros cuadrados (48,00mts2) con terrenos ocupados por Emisael Mendoza; y OESTE: En linea de cuarenta y ocho metros cuadrados (48,00 mts2) con terrenos ocupados por Pablo Suarez. El precio total de las bienhechurías es la suma de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,oo).Las mismas están constituidas por una casa de paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, dos(02) habitaciones, una cocina, un comedor, un porche, un garaje, dos baños, cercada de bloque y tela metálica, posee, aguas servidas y aguas blancas, instalaciones eléctricas, la cual tiene una superficie de doce metros con ochenta centímetros cuadrados (12,80 mts.) de frente, y cuarenta y ocho metros cuadrados (48,00 mts2) de fondo para un total de construcción de Seiscientos catorce metros con cuarenta centímetros cuadrados (614,40 mts2).
Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos JOSÉ ALEXANDER RIERA MONTEZUMA y ELIO RAMÓN SALCEDO PÉREZ, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°. V-9.848.061 y V-7.381.958, quienes están conteste en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian su testimonial, conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, aprueba la mencionada justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , sobre las bienhechurias que se determinan en el presente Decreto, el cual para su registro debe acompañarse de autorización del propietario del terreno, sea público o privado, conforme al acuerdo dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa de fecha 1° de Abril de 1970.
Devuélvanse las presentes actuaciones al interesado y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los Cinco(05) días del mes Febrero del dos mil diez (2010). Años: 199° y 150°.

La Juez de Juicio N° 3
La Secretaria ,

Dra. Alida Villasana de Andueza


Exp. N° KP02-S-2009-007129
Título Supletorio
AVA/liliana