REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-015968
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por el adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.146.080, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección Extensión Barquisimeto Abg. Belkis Martínez Partidas, mediante el cual solicita cambio de nombre en su Partida de Nacimiento, quien fue inscrito por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Nº 997, folio 262 frente, del libro de Nacimiento llevados durante el año 1.992.
Admitida la solicitud en fecha 16 de diciembre de 2.009, el Tribunal acordó Notificar a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que emita opinión en la presente causa; publicación de un Edicto; y cualquier otra diligencia.
Este Tribunal observa:
En fecha 11 de enero de 2.010, comparece el adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), consignado Edicto debidamente publicado en el diario en fecha 19/12/09.
Riela al folio 11, la consignación de la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 14° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 05 de febrero de 2010 venció el Edicto debidamente consignado en la presente causa.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil y en concordancia con lo previsto en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EL CAMBIO DEL NOMBRE del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), y en lo sucesivo, el adolescente se llamará (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA); la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Nº 997, folio 262 frente, del libro de Nacimiento llevados durante el año 1.992.
A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepcion, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que los Oficios sean retirados desincorpórese del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de febrero de 2.010. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 03
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
AMVA/Jesús A.-
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