REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, 10 de febrero de 2010
199º y 150º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 010/2010
ASUNTO: KP02-U-2008-000070

Mediante oficio SNAT-INTI-GRTI-RCO-DJT-ACT-2008-001633, de fecha 06 de mayo de 2008, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico en fecha 24 de septiembre de 2003, el cual fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil del Estado Lara el día 07 de mayo de 2008 y distribuido a este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en fecha 08 de mayo de 2008, incoado por los ciudadanos RAÚL JIMÉNEZ ELÍES y GABRIEL JIMÉNEZ ELÍES, cédulas de identidad Nº V-3.317.258 y V-3.087.361, respectivamente, actuando con el carácter de directores de la sociedad mercantil AGRÍCOLA DE GAS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (AGRIGAS, C.A.), constituida inicialmente como sociedad de responsabilidad limitada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 18 de agosto de 1996, inscrita en el libro de Registro de Comercio llevado por ese Juzgado, bajo el N° 1, folio 2, posteriormente transformada en compañía anónima en fecha 21 de mayo de 1987, según Acta registrada bajo el N° 29, Tomo 3-C, de los Libros llevados por el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-075025920, domiciliada en la Carrera 2 con calles 24 y 25 N° 22-156, Zona Industrial I, Barquisimeto, Estado Lara, en contra de las Resoluciones Nº SAT-GRTI-RCO-600-S-2004-0072, SAT-GTI-RCO-600-S-2004-0073 y SAT-GTI-RCO-600-S-2003-0087, las dos primeras de fecha 21 de julio de 2004 y la última de fecha 11 de julio del 2003, emanadas de la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), impugnadas por la contribuyente mediante recurso jerárquico, ejerciendo en la misma oportunidad el recurso contencioso tributario en forma subsidiaria. Recurso administrativo que fue declarado parcialmente con lugar a través de la Resolución N° GGSJ-GR-DRAAT-2006-2552, de fecha 6 de noviembre de 2006, notificada el 27 de febrero de 2007, dictada por la GERENCIA GENERAL DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

El 13 de mayo de 2008, este tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico y ordenó notificar a la sociedad mercantil AGRÍCOLA DE GAS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (AGRIGAS, C.A.).
El 09 de junio, se consigna la boleta de notificación practicada a la sociedad mercantil antes mencionada, debidamente firmada y sellada en fecha 30 de mayo de 2008.
El 01 de junio de 2008 este tribunal ordenó notificar, mediante oficio, a los ciudadanos Procurador General de la República, Contralor General de la República y Fiscal General de la República, acordando lo solicitado mediante diligencia suscrita por la parte actora en fecha 19 de noviembre de 2008.
El 23 de abril de 2009, se consigna la boleta de notificación practicada a la Procuraduría General de la República, debidamente firmada y sellada en fecha 02 de abril de 2009.
El 29 de enero de 2009, la jueza temporal, Abg. Xioely Alejandra Gómez Torrealba, se abocó al conocimiento de la presente causa y en esta misma fecha se ordenó agregar la resulta de la comisión emanada del Juzgado Décimo Quinto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se deja constancia que fueron debidamente notificados los ciudadanos Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y Fiscal General de la República, debidamente firmadas y selladas en fecha 08 de octubre de 2009 y 21 de octubre de 2009 respectivamente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse sobre la admisión del presente recurso contencioso tributario con medida cautelar innominada, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, normas que establecen:

“Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”

“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”

“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”

“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”

“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”
De las normas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso contencioso tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrados la cualidad y el interés del recurrente, así como la persona que se presenta como apoderada de la sociedad mercantil AGRÍCOLA DE GAS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (AGRIGAS, C.A.) y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental admite el presente recurso contencioso tributario en cuanto a lugar en derecho, conforme con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los diez días del mes de febrero de dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La jueza temporal,

Abg. Xioely Alejandra Gómez Torrealba.

El secretario,

Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, diez de febrero de dos mil diez, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 A.M.), se publicó la presente decisión.
El secretario,

Abg. Francisco Martínez.