REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil diez
199º y 150º


ASUNTO: KP02-R-2009-001365

PARTE DEMANDANTE: CESAR IGOR BRITO D’APOLLO y JULIO CESAR ZAMBRANO CONTRERAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.266 y 18.918, respectivamente, con el carácter de Endosatarios en Procuración a favor del ciudadano GIORDANO D’AQUARO DE BIASE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.019.174

PARTE DEMANDADA: MICHELE NITTI FERRARA y LEA BLASI DE NITTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.333.880 y 7.333.881, respectivamente.

TERCEROS OPOSITORES: CARMEN BEATRIZ BORGES HERNÁNDEZ, INOCENCIA HERNÁNDEZ DE ORTEGA y JUAN CARLOS SALAZAR GLORIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.883.886, 9.258.513 y 7.429.605.

APODERADO JUDICIAL DE LA CIUDADANA CARMEN BORGES Y ABOGADO ASISTENTE DE LOS CIUDADANOS INOCENCIA HERNÁNDEZ Y JUAN CARLOS SALAZAR: Freddy Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 55.337.

MOTIVO: OPOSICIÓN A MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO (APELACIÓN)

Visto el presente cuaderno separado contentivo de la oposición a la medida ejecutiva de embargo, ejercida por los ciudadanos Carmen Beatriz Borges Hernández, Inocencia Hernández De Ortega y Juan Carlos Salazar Gloria, surgida con ocasión al juicio principal por Cobro de Bolívares interpuesto por los abogados en ejercicio Cesar Igor Brito D’apollo y Julio Cesar Zambrano Contreras, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.266 y 18.918, respectivamente, con el carácter de Endosatarios en Procuración a favor del ciudadano Giordano D’aquaro De Biase, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.019.174; oposición que fuera declarada sin lugar en fecha 02 de Diciembre del 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por lo que en virtud de la apelación que ejercieran los terceros opositores al decreto ejecutivo de embargo y oída en un solo efecto, es que se recibe en este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo, por distribución que hiciera de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD-CIVIL), a los fines de resolver la apelación interpuesta contra la referida sentencia interlocutoria de oposición, y visto igualmente que el mencionado Juzgado remite el asunto bajo oficio Nº 2080 a la URDD CIVIL, para su distribución entre los Juzgados Superiores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal Superior considera necesario entrar a revisar primeramente su ámbito de competencia en cuanto a la materia que ostenta respecto al caso de autos.
De La Competencia
La competencia para conocer en materia Civil-Bienes, viene dada en virtud de la Resolución No 73, de fecha 12 de Diciembre de 1994, dictada por el Consejo de la Judicatura (Hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura), en el artículo 5, y en la misma quedó suprimida la competencia en materia civil-personas e igualmente quedó suprimida la materia MERCANTIL por Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 34.831 de fecha 31 de octubre de 1.991 a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, en tal sentido y en virtud de lo expuesto anteriormente, siendo que en el presente caso se ha originado la incidencia como consecuencia del juicio principal por cobro de bolívares interpuesto por los ciudadanos Cesar Igor Brito D’apollo y Julio Cesar Zambrano Contreras, actuando con el carácter de Endosatarios en Procuración, se estima que estamos en presencia de un titulo valor que encuentra su regulación en el Código de Comercio y por tanto como acto de tal naturaleza aunque sea suscrito por sujetos no comerciantes.
En este sentido, el artículo 3 del Código de Comercio, en cuanto a los demás actos comerciales señala que:
Artículo1092 “Si el acto es comercial auque sea para una sola de las partes, las acciones que de él se deriven corresponderán a la jurisdicción comercial.”

Por todo lo anteriormente expuesto, y visto que en el presente caso estamos en presencia de un acto de naturaleza mercantil, debe forzosamente este Juzgado Superior declinar el conocimiento de la presente causa, por ante uno de los Juzgado Superiores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con competencia en materia mercantil, y en consecuencia sea resuelto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia interlocutoria de fecha 02 de Diciembre del 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual declaró sin lugar la oposición al decreto ejecutivo de embargo ejercido por los ciudadanos Carmen Beatriz Borges Hernández, Inocencia Hernández De Ortega y Juan Carlos Salazar Gloria, y así se decide.
Decisión
En merito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Su Incompetencia para conocer y decidir en segunda instancia, el recurso de apelación ejercido contra la sentencia interlocutoria de fecha 02 de Diciembre del 2009 dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual declaró sin lugar la oposición al decreto ejecutivo de embargo ejercido por los ciudadanos Carmen Beatriz Borges Hernández, Inocencia Hernández De Ortega y Juan Carlos Salazar Gloria.

Segundo: Se Declina la Competencia ante uno de los Juzgados Superiores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con competencia en materia mercantil.

Tercero: Remítase bajo oficio el presente asunto una vez vencido el lapso de cinco (05) días hábiles que tienen las partes para solicitar la regulación de competencia.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular

Dr. Freddy Duque Ramírez.


La Secretaria,

Abg. Sarah Franco Castellanos








FDR/Lefb.-