REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, diecisiete de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: KP02-R-2009-000820
Parte Demandante: Román Delgado Dugarte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.729.662.
Apoderada Judicial De La Parte Demandante: Yanetsy Sánchez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.026.
Parte Demandada: José Hugo Aranguren, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.914.301
Apoderado Judicial De La Parte Demandada: Daniel A. González, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 81.898.
Motivo: Nulidad De Contrato (Apelación)
Visto el presente asunto contentivo del juicio por nulidad de contrato de hipoteca de primer grado, interpuesto por el ciudadano Román Delgado Dugarte en contra del ciudadano José Hugo Aranguren, el cual fuera declarado sin lugar en fecha 21 de Julio del 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por lo que en virtud de la apelación que ejerciera la parte actora y oída en ambos efectos, es que se recibe en este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo, por distribución que hiciera de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD-CIVIL), a los fines de resolver la apelación interpuesta contra la referida sentencia definitiva, y visto igualmente que el mencionado Juzgado remite el asunto bajo oficio Nº 1551 a la URDD CIVIL, para su distribución entre los Juzgados Superiores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal Superior considera necesario entrar a revisar primeramente su ámbito de competencia en cuanto a la materia que ostenta respecto al caso de autos.
De La Competencia
La competencia para conocer en materia Civil-Bienes, viene dada en virtud de la Resolución No 73, de fecha 12 de Diciembre de 1994, dictada por el Consejo de la Judicatura (Hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura), en el artículo 5, y en la misma quedó suprimida la competencia en materia civil-personas e igualmente quedó suprimida la materia MERCANTIL por Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 34.831 de fecha 31 de octubre de 1.991 a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, en tal sentido y en virtud de lo expuesto anteriormente, siendo que en el presente caso se ha originado en virtud de un contrato por el cual se constituyó una hipoteca de primer grado, se estima que estamos en presencia de un titulo de crédito que encuentra su regulación en el Código de Comercio y por tanto como acto de tal naturaleza aunque sea suscrito por sujetos no comerciantes.
En este sentido, el artículo 1092 del Código de Comercio, en cuanto a los demás actos comerciales señala que:
“Si el acto es comercial auque sea para una sola de las partes, las acciones que de él se deriven corresponderán a la jurisdicción comercial.”
Por todo lo anteriormente expuesto, y visto que en el presente caso estamos en presencia de un acto de naturaleza mercantil, debe forzosamente este Juzgado Superior declinar el conocimiento de la presente causa, por ante uno de los Juzgado Superiores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con competencia en materia mercantil, y en consecuencia sea resuelto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva de fecha 21 de Julio del 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual declaró sin lugar la pretensión de nulidad de contrato interpuesta por el ciudadano Román Delgado Dugarte en contra del ciudadano José Hugo Aranguren, y así se decide.
Decisión
En merito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Su Incompetencia para conocer y decidir en segunda instancia, el recurso de apelación ejercido contra la sentencia interlocutoria de fecha 21 de Julio del 2009 dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual declaró sin lugar la acción de nulidad de contrato (Hipoteca de Primer Grado).
Segundo: Se Declina la Competencia ante uno de los Juzgados Superiores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con competencia en materia mercantil.
Tercero: Remítase bajo oficio el presente asunto una vez vencido el lapso de cinco (05) días hábiles que tienen las partes para solicitar la regulación de competencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular
Dr. Freddy Duque Ramírez.
La Secretaria,
Abg. Sarah Franco Castellanos
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