REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, veinticuatro de febrero de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: KC02-X-2010-000001
JUEZ INHIBIDO: JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO, en su carácter de JUEZ SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
MOTIVO: SENTENCIA DE INHIBICIÓN
I
DE LA INHIBICIÓN:
En fecha 04 de febrero de 2010 este Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo recibe constante de diecinueve (08) folios útiles el presente asunto contentivo de la inhibición planteada por el Abogado JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO, en su carácter de JUEZ SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA., planteada en los siguientes términos:
“El suscrito Abogado JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO, en mi carácter de JUEZ SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, me INHIBO de seguir conociendo el presente asunto signado con el Nº KP02-R-2009-000635 contentivo de juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por PROMOCIONES EL TURBIO PROTURCA C.A, contra INMOBILIA CURARIRE C.A, motivado que al revisar las actuaciones con ocasión al escrito presentado en fecha 18/01/2010 por el Abogado Rafael Alvarez Loscher apoderado actor donde solicitó Medida de Secuestro sobre el inmueble objeto del presente litigio, observe que el mismo se relaciona con el Documento de CONTRATO DE PROMESA BILATERAL DE COMPRAVENTA, que cursa a los folios 22 al 27 el cual autenticado por la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 08/05/2002; dicho documento fue autenticado por mí persona quien para ese momento ejercía función como Notario Público; documento que es el objeto del presente proceso y que como tal debe ser valorado en la presente causa, circunstancia ésta que afecta mi objetividad. Fundamento mi inhibición en el Ordinal 14 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”
Al entrar a conocer el presente asunto, conviene aclarar que la inhibición como acto procesal del Juez nace con la declaración que hace éste de encontrarse incurso en alguna de las causales de recusación previstas en el Artículo 82, del Código de Procedimiento Civil.
Tal declaración debe hacerse en Acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y otras del hecho o hechos que sean motivo de impedimento; además se deberá expresar la parte contra quien obre ese impedimento, como así expresamente lo establece el Artículo 84, última parte ejusdem.
El Legislador ha querido así expresar que la inhibición debe estar debidamente fundamentada con la expresión de todas las circunstancias fácticas y jurídicas para que el Juez que decida la incidencia de inhibición llegue a la plena convicción de que está debidamente tipificada y probada. Además, la obligación de señalar expresamente la parte contra quien obra el impedimento se debe a que tal parte puede allanar al funcionario inhibido en los casos en que el allanamiento sea procedente.
El Artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece que el Juez a quien corresponde conocer de la incidencia, declarará con lugar la inhibición si estuviese hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley, y en el caso contrario la declarará sin lugar.
En el caso de autos el Juez que se inhibe de conocer el juicio de Interdicción Civil identificado con el Nº KP02-R-2009-000635, fundamenta su inhibición en el Ordinal 14 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber manifestado su opinión sobre el pleito o sobre la incidencia pendiente, lo cual este Tribunal considera sanamente apreciado en el caso de marras por las declaraciones realizadas en el acta suscrita por el juez que se inhibe, las cuales se encuentran hechas en forma legal y fundamentada en una causal prevista en el Código de Procedimiento Civil y así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el Abogado JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO, en su carácter JUEZ SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA., por estar conforme a derecho y basada en causa legal.
SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante Oficio al Juez Inhibido de la presente decisión con copia certificada de la misma.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular,
Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abogada Sarah Franco Castellanos
Publicada en su fecha a las 09:30 a.m.
La Secretaria,
FDR/pabm
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