REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, veinticuatro de febrero de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: KH01-X-2010-000002

JUEZ INHIBIDO: HAROLD RAFAEL PAREDES, en su carácter de JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

MOTIVO: SENTENCIA DE INHIBICIÓN
I
DE LA INHIBICIÓN:

En fecha 04 de febrero de 2010 este Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo recibe constante de diecinueve (19) folios útiles el presente asunto contentivo de la inhibición planteada por el Abogado HAROLD RAFAEL PREDES, en su carácter de JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, planteada en los siguientes términos:

“Por cuanto en el presente asunto en fecha 28 de julio de 2009, dicte una sentencia interlocutoria… Y como quiera que ya emití un pronunciamiento que afecta el fondo del asunto planteado en el referido asunto, con lo cual se configura el supuesto de hecho establecido en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, emití opinión al fondo de la causa razón por la cual ME INHIBO de conocer la presente causa. Ello con fundamento en lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil… Todo lo cual puede evidenciarse de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 19 de noviembre de 2009, en el referido expediente…”


Al entrar a conocer el presente asunto, conviene aclarar que la inhibición como acto procesal del Juez nace con la declaración que hace éste de encontrarse incurso en alguna de las causales de recusación previstas en el Artículo 82, del Código de Procedimiento Civil.

Tal declaración debe hacerse en Acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y otras del hecho o hechos que sean motivo de impedimento; además se deberá expresar la parte contra quien obre ese impedimento, como así expresamente lo establece el Artículo 84, última parte ejusdem.

El Legislador ha querido así expresar que la inhibición debe estar debidamente fundamentada con la expresión de todas las circunstancias fácticas y jurídicas para que el Juez que decida la incidencia de inhibición llegue a la plena convicción de que está debidamente tipificada y probada. Además, la obligación de señalar expresamente la parte contra quien obra el impedimento se debe a que tal parte puede allanar al funcionario inhibido en los casos en que el allanamiento sea procedente.

El Artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece que el Juez a quien corresponde conocer de la incidencia, declarará con lugar la inhibición si estuviese hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley, y en el caso contrario la declarará sin lugar.

En el caso de autos el Juez que se inhibe de conocer el juicio de Interdicción Civil identificado con el Nº KP02-V-2009-002586, fundamenta su inhibición en el Ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber manifestado su opinión sobre el pleito o sobre la incidencia pendiente, lo cual este Tribunal considera sanamente apreciado en el caso de marras por las declaraciones realizadas en el acta suscrita por el juez que se inhibe, las cuales se encuentran hechas en forma legal y fundamentada en una causal prevista en el Código de Procedimiento Civil y así se declara.

II
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el Abogado HAROLD RAFAEL PAREDES, en su carácter JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, por estar conforme a derecho y basada en causa legal.

SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante Oficio al Juez Inhibido de la presente decisión con copia certificada de la misma.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Titular,

Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,

Abogada Sarah Franco Castellanos

FDR/pabm

Publicada en su fecha a las 09:00 a.m.


La Secretaria,