REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, ocho de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: KP02-R-2009-000606

PARTE DEMANDANTE: FELIPE CHANG LAI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.733.259, de este domicilio.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JESSICAR YOVERA, JOSE TERÁN y LUIS RAMOS REYES, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 119.602, 119.536 y 37.472, respectivamente, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: ZULAI MARTIZA CHANG DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.728.029, de este domicilio.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO RAMÍREZ CORREDOR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 3.999, de este domicilio.

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO DE NULIDAD DE VENTA (RECURSO DE APELACIÓN)

I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 08 de julio de 2009 es recibido por esta Alzada el presente asunto contentivo del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada en contra de la sentencia definitiva de fecha 04 de junio de 2009 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio de nulidad venta seguido por el ciudadano FELIPE CHANG LAI, antes identificado, en contra de la ciudadana ZULAI MARTIZA CHANG DE DIAZ.

Se evidencia de las actas procesales que en el mencionado Juzgado declaró Inadmisible la acción de nulidad aquí interpuesta.

En fecha 11 de junio de 2009 la representación judicial de la parte demandada apeló se la sentencia definitiva proferida por el Juzgado mencionado.

Dicha apelación fue sólo en lo que respecta a la condenatoria en costas.

En fecha 10 de agosto de 2009 la representación judicial de la parte apelante presentó informes a esta Alzada.

Revisadas las actas procesales y estando en el momento oportuno para dictar sentencia definitiva, pasa este sentenciador a dictar las consideraciones para decidir:

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal pronunciarse con respecto al recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 04 de junio de 2009 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara dictada en el juicio de nulidad venta seguido por el ciudadano FELIPE CHANG LAI, antes identificado, en contra de la ciudadana ZULAI MARTIZA CHANG DE DIAZ.

Al respecto, se observa que tanto en el escrito donde se ejerció el recurso de apelación, así en los informes prestados a esta Alzada se dejó establecido que el recurso de apelación esta dirigido en lo que respecta a la “…no condenatoria de costas…” de la actora por una “…presunta naturaleza del fallo…”

Así pues, este Tribunal observa que el presente asunto debe ser conocido por esta Alzada conforme al principio non reformatio in peius o prohibición de reforma en perjuicio, consistente en la interdicción, al juez de alzada, de empeorar la situación del apelante en los casos en que no ha mediado recurso de su contraparte (como en el presente asunto) e incluso cuando habiendo mediado apelación de ambas partes, se desmejore a una de ellas con respecto a algún punto específico del fallo que haya quedado excluido del recurso ejercido por su adversario, ello, de acuerdo con el principio tantum devolutum quantum appelatum, según el cual, el juez de alzada no puede conocer ni decidir sobre puntos de la sentencia apelada que no le hayan sido devueltos por la apelación, ya que, en los casos en que la apelación se limita o circunscribe a determinado punto, quedan fuera del debate aquellos con lo que la parte se conformó a pesar de que le causaban gravamen, no pudiéndose empeorar la situación jurídica del otro apelante (si lo hubiere), por cuanto tal omisión le favorece, no siendo por tanto objeto de su recurso.

En el caso de marras, este Tribunal observa que el único punto de la apelación interpuesta por el ciudadano Orlando Ramírez, antes identificado, es el correspondiente a la no condenatoria en costas por parte del a quo en la sentencia de fecha 04 de junio de 2009, que declaró Inadmisible la presente acción de nulidad de contrato interpuesta por la representación judicial del ciudadano FELIPE CHANG LAI, antes identificado, en contra de la ciudadana ZULAI MARTIZA CHANG DE DIAZ; a tal efecto, este Tribunal Superior debe entrar a revisar las normas procesales que regulan los efectos del proceso, artículos 272 al 287 del Código de Procedimiento Civil.

De lo anterior, este Tribunal debe resaltar, por considerarse aplicable al caso de autos, lo previsto en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil, al indicarse que las costas producidas por el empleo de un medio de ataque o de defensa que no haya tenido éxito se impondrán a la parte que lo haya ejercido; lo cual se contrae al presente caso, en el cual se determinó su inadmisibilidad al considerar que dar curso al presente asunto violentaría el derecho a la defensa del ciudadano Orlando Díaz Mendoza, en menoscabo de sus derechos legítimamente adquiridos y dado que el Tribunal de Primera Instancia consideró que el actor no intentó la presente causa contra el litis consorcio necesario aquí existente, sino sólo contra uno de sus integrantes.

En este orden de ideas, dado que el Tribunal de Primera Instancia declaró Inadmisible la presente acción y puesto que se había llevado a cabo todo el proceso, lo procedente, de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil era ordenar el pago de las costas procesales a la parte contraria, a saber, la parte actora y no habiéndolo incurrió en un error que debe ser corregido por esta Superioridad ordenando el pago de las mismas y así se determina.

En fuerza de los razonamientos precedentemente expuestos resulta forzoso para este Tribunal declarar Con Lugar el recurso de apelación aquí interpuesto y así se declara.
III
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declara Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada en contra de la sentencia definitiva de fecha 04 de junio de 2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

SEGUNDO: Se declara Inadmisible la acción de nulidad de venta interpuesta por el ciudadano FELIPE CHANG LAI, antes identificado, en contra de la ciudadana ZULAI MARTIZA CHANG DE DIAZ.

TERCERO: Se Modifica la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 04 de junio de 2009, ordenándose el pago de las costas procesales a la parte perdidosa de conformidad con el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes de conformidad con el 251 del Código de Procedimiento Civil, debido a que en el presente asunto, por error involuntario se difirió la presente decisión por un lapso superior al previsto en la norma citada.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular

Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abogada Sarah Franco Castellanos
Publicada en su fecha a las 12:20 p.m.
FDR/Aodh.- La Secretaria,