REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: KC04-X-2010-000002
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición suscrita por la juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogada, María Elena Cruz Faría surgida en el juicio de Resolución de Contrato e Indemnización de Daños y Perjuicios interpuesto por la ciudadana Elia Rosa Villegas Chacón, contra los ciudadanos Néstor Luís Piñerúa de Lima y Rosa Margarita Fernández García, mediante la cual expone que:
“. . . se inhibe de conocer en el presente asunto, signado con la nomenclatura KP02-R-2005-000438 (05-0564), relativo al juicio de resolución de contrato e indemnización de daños y perjuicios, incoado por la ciudadana Elia Rosa Villegas Chacón, contra los ciudadanos Néstor Luís Piñerúa D´Lima y Rosa Margarita Fernández García, de conformidad con lo previsto en el numeral 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haberse manifestado opinión al fondo del asunto, por cuanto el 17 de febrero de 2009, dicté sentencia definitiva mediante la cual se declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Antonio Anzola Crespo, apoderado actor, en fecha 10 de marzo de 2005, contra la sentencia de fecha 09 de marzo de 2005, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara . . . . En consecuencia, de lo antes indicado y en aras de una sana administración de justicia, ME INHIBO de conocer el presente asunto. . . ”.
En este sentido, examinada la exposición anterior y en virtud de que la confesión de la inhibida en la citada acta, de no conocer en el presente proceso la releva de pruebas, demostrando que está incursa en las causales del artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en razón de ello, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87, de este despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y remítase a la URDD CIVIL a los fines legales consiguientes.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes,
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Juez Inhibida, con oficio No. 2010 - 067, según lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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