REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: KH01-X-2009-000146
PARTE DEMANDANTE: MARINELYS MORA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 14.880.345 e inscrita en el IPSA bajo el N° 92.030.
APODERADO
JUDICIAL CLAUDIO RODRIGUEZ OVALLES, inscrito en el IPSA bajo el N° 90.479.
PARTE DEMANDADA: LUIS ENRIQUE DIAZ SERRANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 2.108.105.
APODERADA JUDICIAL PASTORA SEIVA AGUILAR, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el N° 90.082.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO POR ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Se inicia el presente procedimiento por ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentado en fecha 31-07-2009, por ante este Tribunal, por la ciudadana MARINELYS MORA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad abogada en ejercicio, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 14.880.345 e inscrita en el IPSA bajo el N° 92.030, asistida por el abogado en ejercicio CLAUDIO RODRIGUEZ OVALLES, inscrito en el IPSA bajo el N° 90.479, en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE DIAZ SERRANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 2.108.105.
En fecha 05/08/2009, se admitió la presente demanda, acordando la intimación del demandado y así mismo se acordó librar compulsa una vez fueran consignadas las copias fotostáticas del libelo de demanda. En la misma fecha se aperturó Cuaderno de medidas a fin de providenciar sobre lo solicitado y se corrigió foliatura.
En fecha 13/08/2009, comparece la parte actora y consigna copias simples de libelo de demanda a fin de librar compulsa.
En fecha 24/09/2009, se libro compulsa a la parte demandada.-
En fecha 21/10/2009, comparece el alguacil de este Tribunal y expone que recibió los emolumentos de ley. En la misma fecha el alguacil consigno compulsa sin firmar de la parte demandada.
En fecha 26/10/2009, comparece la parte actora y solicita se le expida copia del decreto de intimación a los fines de practicar la citación personal al demandado.
En fecha 30/10/2009, se acordó dejar sin efecto la compulsa librada en fecha 21-10-2009, librándose en la misma fecha nueva compulsa al demandado.
En fecha 17/11/2009, comparece el alguacil de este Tribunal y consignó compulsa debidamente firmada por el demandado.
En fecha 25/11/2009, comparece la parte actora y otorga Poder Apud Acta al abogado CLAUDIO RODRIGUEZ OVALLES.
En fecha 01/12/2009, comparece la parte demandada y otorga Poder Apud Acta a la abogada PASTORA SEIVA AGUILAR.-
En fecha 02/12/2009, comparece la apoderada judicial del intimado y consignó escrito de contestación a la demanda.-
En fecha 03/12/2009, se abrió articulación probatoria de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14/12/2009, se agregaron y admitieron las pruebas promovidas por ambas partes, las cuales fueron consignadas en fecha 10-12-2009.
En fecha 11/01/2010, se recibió diligencia en donde la parte actora impugna la prueba de informes.
En fecha 13/01/2010, el Tribunal dicto auto en donde le informo a la parte actora que la prueba de informes fueron admitidas salvo su apreciación en la definitiva.
En fecha 28-01-2010, comparece las partes intervinientes en el presente juicio y consignaron escrito de Transacción, a fin de dar por terminada y finiquitada la presente acción y así mismo solicitaron su homologación de conformidad con lo estipulado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
DE LA TRANSACCION
En el escrito de Transacción ambas partes Alegan:
Primero: A los fines de dar por terminado el presente proceso, el demandado conviene en cancelar a la demandante por concepto de los honorarios profesionales causados en el juicio que por Entrega Material que se sustancia en el expediente KP02-V-2008-1844, la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. F. 10.000,00), mediante cheque N° 69673459 de la cuenta corriente N° 01210326370109733240, de la entidad Bancaria CORP BANCA C.A., a nombre de la firma Mercantil SERVICIOS LEDS C.A., de fecha 22 de Enero de 2010.
D E C I S I O N
En razón a la TRANSACCION, presentada por los Ciudadanos MARINELYS MORA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 14.880.345 e inscrita en el IPSA bajo el N° 92.030, por una parte y denominado el Actor y por la otra LUIS ENRIQUE DIAZ SERRANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 2.108.105, a través de su Apoderada Judicial PASTORA SEIVA AGUILAR, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el N° 90.082., en el presente juicio por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte SU HOMOLOGACIÓN. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se da por terminado el presente juicio.
Archívese el expediente en su oportunidad.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los un (01) día del mes de Febrero de Dos Mil diez (2010).-
El Juez.,
La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte. Abg. Bianca Escalona
HRPB/BE/rccg
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: KH01-X-2009-000146
PARTE DEMANDANTE: MARINELYS MORA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 14.880.345 e inscrita en el IPSA bajo el N° 92.030.
APODERADO
JUDICIAL CLAUDIO RODRIGUEZ OVALLES, inscrito en el IPSA bajo el N° 90.479.
PARTE DEMANDADA: LUIS ENRIQUE DIAZ SERRANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 2.108.105.
APODERADA JUDICIAL PASTORA SEIVA AGUILAR, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el N° 90.082.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO POR ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Se inicia el presente procedimiento por ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentado en fecha 31-07-2009, por ante este Tribunal, por la ciudadana MARINELYS MORA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad abogada en ejercicio, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 14.880.345 e inscrita en el IPSA bajo el N° 92.030, asistida por el abogado en ejercicio CLAUDIO RODRIGUEZ OVALLES, inscrito en el IPSA bajo el N° 90.479, en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE DIAZ SERRANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 2.108.105.
En fecha 05/08/2009, se admitió la presente demanda, acordando la intimación del demandado y así mismo se acordó librar compulsa una vez fueran consignadas las copias fotostáticas del libelo de demanda. En la misma fecha se aperturó Cuaderno de medidas a fin de providenciar sobre lo solicitado y se corrigió foliatura.
En fecha 13/08/2009, comparece la parte actora y consigna copias simples de libelo de demanda a fin de librar compulsa.
En fecha 24/09/2009, se libro compulsa a la parte demandada.-
En fecha 21/10/2009, comparece el alguacil de este Tribunal y expone que recibió los emolumentos de ley. En la misma fecha el alguacil consigno compulsa sin firmar de la parte demandada.
En fecha 26/10/2009, comparece la parte actora y solicita se le expida copia del decreto de intimación a los fines de practicar la citación personal al demandado.
En fecha 30/10/2009, se acordó dejar sin efecto la compulsa librada en fecha 21-10-2009, librándose en la misma fecha nueva compulsa al demandado.
En fecha 17/11/2009, comparece el alguacil de este Tribunal y consignó compulsa debidamente firmada por el demandado.
En fecha 25/11/2009, comparece la parte actora y otorga Poder Apud Acta al abogado CLAUDIO RODRIGUEZ OVALLES.
En fecha 01/12/2009, comparece la parte demandada y otorga Poder Apud Acta a la abogada PASTORA SEIVA AGUILAR.-
En fecha 02/12/2009, comparece la apoderada judicial del intimado y consignó escrito de contestación a la demanda.-
En fecha 03/12/2009, se abrió articulación probatoria de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14/12/2009, se agregaron y admitieron las pruebas promovidas por ambas partes, las cuales fueron consignadas en fecha 10-12-2009.
En fecha 11/01/2010, se recibió diligencia en donde la parte actora impugna la prueba de informes.
En fecha 13/01/2010, el Tribunal dicto auto en donde le informo a la parte actora que la prueba de informes fueron admitidas salvo su apreciación en la definitiva.
En fecha 28/01/2010, comparece las partes intervinientes en el presente juicio y consignaron escrito de Transacción, a fin de dar por terminada y finiquitada la presente acción y así mismo solicitaron su homologación de conformidad con lo estipulado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
DE LA TRANSACCION
En el escrito de Transacción ambas partes Alegan:
Primero: A los fines de dar por terminado el presente proceso, el demandado conviene en cancelar a la demandante por concepto de los honorarios profesionales causados en el juicio que por Entrega Material que se sustancia en el expediente KP02-V-2008-1844, la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. F. 10.000,00), mediante cheque N° 69673459 de la cuenta corriente N° 01210326370109733240, de la entidad Bancaria CORP BANCA C.A., a nombre de la firma Mercantil SERVICIOS LEDS C.A., de fecha 22 de Enero de 2010.
D E C I S I O N
En razón a la TRANSACCION, presentada por los Ciudadanos MARINELYS MORA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 14.880.345 e inscrita en el IPSA bajo el N° 92.030, por una parte y denominado el Actor y por la otra LUIS ENRIQUE DIAZ SERRANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 2.108.105, a través de su Apoderada Judicial PASTORA SEIVA AGUILAR, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el N° 90.082., en el presente juicio por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte SU HOMOLOGACIÓN. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se da por terminado el presente juicio.
Archívese el expediente en su oportunidad.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los un (01) día del mes de Febrero de Dos Mil diez (2010).-
El Juez.,
(Fdo) La Secretaria.,
(Fdo)
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte. Abg. Bianca Escalona
HRPB/BE/rccg La Suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de sus original. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA.
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