REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO : KP02-F-2008-001103
La ciudadana JANNETTE MARGARITA TORRES GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. 9.608.892, manifestó estar separada de su cónyuge WILMERS SANTIAGO BARRIOS CARDOZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nº 9.545.996, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 21 de Octubre de 2008, se acordó la citación la cual fue lograda en forma personal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, quién consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos JANNETTE MARGARITA TORRES GOMEZ y WILMERS SANTIAGO BARRIOS CARDOZO, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 01 de Marzo de 1988. De dicha unión matrimonial procrearon cuatro hijos de nombres CARLOS ALFREDO, GINETTE CRISMAR, GENETSI CRISTINA y KEYBER ALEJANDRO BARRIOS TORRES, mayores de edad. Se ordena a la Jefatura Civil y al Registro Principal del Estado Lara, inserte la nota marginal correspondiente en el ACTA DE MATRIMONIO, inserta bajo el N° 112, folio 181 vto., año 1988. Líbrense copias certificadas y oficios. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En Barquisimeto, a los diez dias del mes de Febrero de dos mil diez. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte
La Secretaria,
Abg. Bianca Escalona
HRPB/BE/ij. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
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